REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 30-Mar-2011

Cuarto Existencia De La Contradicción

"...

"Como se advierte, los tribunales contendientes adoptaron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, que constituye la materia de la presente contradicción, consistente en determinar si los Tribunales Colegiados de Circuitos deben realizar el examen oficioso respecto de la procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con independencia de que la autoridad recurrente exprese argumentos para justificar la procedencia de ese medio de defensa en alguno de los supuestos previstos en dicho numeral.

"QUINTO. Estudio de fondo. Debe prevalecer el criterio sostenido por esta Segunda Sala al tenor de las consideraciones que enseguida se anotan.

"En sesión de siete de septiembre de dos mil uno, esta Sala, por mayoría de tres votos, resolvió la contradicción de tesis 22/2001-SS,(1) en la que estableció que, con independencia de que la autoridad recurrente precise o no la hipótesis legal que considere se actualiza para justificar la procedencia del recurso de revisión fiscal, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar de oficio si ese medio de defensa es procedente, salvo cuando se estime que el asunto es importante y trascendente, porque en este supuesto la autoridad debe razonar estas circunstancias para efectos de la admisión del recurso.