REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 30-Mar-2011
Cuarto Existencia De La Contradicción
"...
"Como se advierte, los tribunales contendientes adoptaron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, que constituye la materia de la presente contradicción, consistente en determinar si los Tribunales Colegiados de Circuitos deben realizar el examen oficioso respecto de la procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con independencia de que la autoridad recurrente exprese argumentos para justificar la procedencia de ese medio de defensa en alguno de los supuestos previstos en dicho numeral.
"QUINTO. Estudio de fondo. Debe prevalecer el criterio sostenido por esta Segunda Sala al tenor de las consideraciones que enseguida se anotan.
"En sesión de siete de septiembre de dos mil uno, esta Sala, por mayoría de tres votos, resolvió la contradicción de tesis 22/2001-SS,(1) en la que estableció que, con independencia de que la autoridad recurrente precise o no la hipótesis legal que considere se actualiza para justificar la procedencia del recurso de revisión fiscal, el Tribunal Colegiado de Circuito debe analizar de oficio si ese medio de defensa es procedente, salvo cuando se estime que el asunto es importante y trascendente, porque en este supuesto la autoridad debe razonar estas circunstancias para efectos de la admisión del recurso.
- Considerando
- Materias Administrativa
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Deducen Los Siguientes Puntos Medulares
- Cuarto Existencia De La Contradicción
- De La Anterior Reproducción Destacan Las Notas Esenciales Siguientes
- De Las Consideraciones Reproducidas Destaca Lo Siguiente
- La Jurisprudencia Que Derivó De La Indicada Contradicción De Tesis Es La Siguiente
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Desprende En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Quinto La Parte Considerativa Y Puntos Resolutivos De La Sentencia Recurrida Son
- Al Margen Un Logotipo Que Dice Instituto Mexicano Del Seguro Social Secretaría General
- Séptimo Son Parcialmente Fundados Los Agravios Propuestos Por La Recurrente
- Por Otro Lado La Inconforme En El Primero De Los Agravios Aduce En Síntesis
- Dichos Conceptos De Violación Son Fundados
- Artículo Son Atribuciones De Las Subdelegaciones Dentro De Su Circunscripción Territorial
- Disposición Transitoria Del Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- De La Mano De Lo Anterior El Recurrente En El Segundo De Los Agravios Manifiesta
- El Domicilio De La Obra
- También Son Fundados Tales Argumentos
- A Subdelegación Y Oficina Para Cobros Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ahora Bien En El Expediente Constan Los Siguientes Documentos
- Fecha Y Hora
- Registro Patronal
- Datos De Mano De Obra
- Caracteres De Autenticidad Del Acuse Foja
- Y Con Posterioridad Tal Oficio Señala En Lo Conducente
- A El Domicilio De La Obra Donde Fue Notificado Fojas A
- Benito Juárez Col Centro
- Movimientos Afiliatorios De Alta Y Baja Lotes De Baja Y De Alta
- Representante Legal Foja
- Y Más Adelante Dicho Oficio En Lo De Interés Dice
- En El Tercero De Los Agravios
- Y En El Cuarto De Los Agravios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve