REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 30-Mar-2011

Séptimo Son Parcialmente Fundados Los Agravios Propuestos Por La Recurrente

De inicio, es inoperante el razonamiento de la inconforme, en el sentido de que se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 12 y 12 A y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, 155, fracción XXI, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 6o. y 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por indebida aplicación e inobservancia, porque en lo que toca a los dos primeros de los preceptos en mención cabe decir que en la revisión fiscal no puede válidamente plantear en los agravios violación a las garantías individuales, dado que éstas están previstas en la Constitución en beneficio exclusivo de los gobernados, no de las autoridades, además de que la revisión fiscal no es un medio de defensa en el que se deba decidir aspectos de constitucionalidad, ya que éstos son propios del juicio de amparo.