REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 30-Mar-2011

Y En El Cuarto De Los Agravios

Que se viola por indebida aplicación del artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la autoridad demandada debe indemnizar al particular afectado por el importe de daños y perjuicios causados cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda, existiendo falta grave, entre otros casos, cuando la resolución impugnada sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad.

Que el artículo 52, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que la indemnización debe solicitarse en la demanda (lo cual realizó la parte actora) y que la sentencia debe declarar en forma preliminar si el particular tiene derecho a ser resarcido en su patrimonio, al actualizarse una falta grave y no haberse allanado la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada, lo anterior, a fin de que con posterioridad se promueva el incidente en el que se acredite el monto de los daños y perjuicios.

Que si bien el actor solicitó el pago de daños y perjuicios en términos del artículo 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo cierto es que no se actualiza en el asunto a estudio ninguno de los supuestos que el citado numeral señala como falta grave, toda vez que la autoridad demandada deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trata.

Empero, en tanto que la autoridad responsable **********, Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se pronunció acerca de ese tema bajo el argumento de que la autoridad demandada no fundó la competencia material y territorial en el ejercicio de las facultades de comprobación, lo que ha sido revocado en esta ejecutoria, por lo tanto a nada práctico conduce retomar el resto de los agravios en comento por parte de este Tribunal Colegiado de Circuito.