REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Fecha: 30-Mar-2011

De La Mano De Lo Anterior El Recurrente En El Segundo De Los Agravios Manifiesta

Que la Sala Fiscal resuelve que no tenía competencia para ejercer las facultades de comprobación respecto de la obra de construcción ubicada en **********, lo cual es totalmente erróneo y violatorio del artículo 155, fracción XXI, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que la obra en cita se encuentra en el Municipio de Atlixco, Puebla, el cual está dentro de la jurisdicción de la subdelegación ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social; por tanto, la demandada sí fundó debidamente su competencia territorial contrario a lo resuelto por la responsable.

Que no es óbice para lo anterior el hecho que la a quo señale que el patrón tiene su domicilio fiscal en **********, dado que el requerimiento de documentación e información no estaba dirigido a ese domicilio ni fue emitido para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de alguna obra de construcción que estuviera ubicada fuera de la jurisdicción de la subdelegación ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Que de las actuaciones del expediente del juicio de nulidad no se encuentra que la subdelegación ********** haya ejercido sus facultades en el Municipio de Puebla o en algún Municipio que no esté comprendido dentro de su jurisdicción, por lo cual se ha tildado de incompetente su actuación.