REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 30-Mar-2011
De La Mano De Lo Anterior El Recurrente En El Segundo De Los Agravios Manifiesta
Que la Sala Fiscal resuelve que no tenía competencia para ejercer las facultades de comprobación respecto de la obra de construcción ubicada en **********, lo cual es totalmente erróneo y violatorio del artículo 155, fracción XXI, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Que la obra en cita se encuentra en el Municipio de Atlixco, Puebla, el cual está dentro de la jurisdicción de la subdelegación ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social; por tanto, la demandada sí fundó debidamente su competencia territorial contrario a lo resuelto por la responsable.
Que no es óbice para lo anterior el hecho que la a quo señale que el patrón tiene su domicilio fiscal en **********, dado que el requerimiento de documentación e información no estaba dirigido a ese domicilio ni fue emitido para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de alguna obra de construcción que estuviera ubicada fuera de la jurisdicción de la subdelegación ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Que de las actuaciones del expediente del juicio de nulidad no se encuentra que la subdelegación ********** haya ejercido sus facultades en el Municipio de Puebla o en algún Municipio que no esté comprendido dentro de su jurisdicción, por lo cual se ha tildado de incompetente su actuación.
- Considerando
- Materias Administrativa
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Deducen Los Siguientes Puntos Medulares
- Cuarto Existencia De La Contradicción
- De La Anterior Reproducción Destacan Las Notas Esenciales Siguientes
- De Las Consideraciones Reproducidas Destaca Lo Siguiente
- La Jurisprudencia Que Derivó De La Indicada Contradicción De Tesis Es La Siguiente
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Desprende En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Quinto La Parte Considerativa Y Puntos Resolutivos De La Sentencia Recurrida Son
- Al Margen Un Logotipo Que Dice Instituto Mexicano Del Seguro Social Secretaría General
- Séptimo Son Parcialmente Fundados Los Agravios Propuestos Por La Recurrente
- Por Otro Lado La Inconforme En El Primero De Los Agravios Aduce En Síntesis
- Dichos Conceptos De Violación Son Fundados
- Artículo Son Atribuciones De Las Subdelegaciones Dentro De Su Circunscripción Territorial
- Disposición Transitoria Del Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- De La Mano De Lo Anterior El Recurrente En El Segundo De Los Agravios Manifiesta
- El Domicilio De La Obra
- También Son Fundados Tales Argumentos
- A Subdelegación Y Oficina Para Cobros Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ahora Bien En El Expediente Constan Los Siguientes Documentos
- Fecha Y Hora
- Registro Patronal
- Datos De Mano De Obra
- Caracteres De Autenticidad Del Acuse Foja
- Y Con Posterioridad Tal Oficio Señala En Lo Conducente
- A El Domicilio De La Obra Donde Fue Notificado Fojas A
- Benito Juárez Col Centro
- Movimientos Afiliatorios De Alta Y Baja Lotes De Baja Y De Alta
- Representante Legal Foja
- Y Más Adelante Dicho Oficio En Lo De Interés Dice
- En El Tercero De Los Agravios
- Y En El Cuarto De Los Agravios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve