REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 30-Mar-2011
De Las Consideraciones Reproducidas Destaca Lo Siguiente
"i. Conforme lo establecido por esta Sala en la jurisprudencia 2a./J. 45/2001, acerca de que la procedencia del recurso de revisión fiscal debe ser estudiada de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito, con independencia de que la autoridad precise o no los supuestos del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación que estime se actualizan, se advierte que la facultad de dichos órganos jurisdiccionales es amplia, pues tienen el imperativo legal y jurisprudencial de ubicar la procedencia del recurso planteado en alguna o algunas de los postulados de dicho precepto.
"ii. Que dicha facultad es amplia, pues el Tribunal Colegiado de Circuito debe ubicar de oficio la hipótesis de procedencia del recurso propuesto, cuando la autoridad recurrente señale una hipótesis diversa a la realmente aplicable o, inclusive, cuando la autoridad recurrente omitiere totalmente la precisión normativa que se estime idónea al caso concreto.
"iii. Que en el caso de que la autoridad recurrente cite de forma inexacta la legislación que regula el recurso interpuesto, ello se traduce en un error que debe ser subsanado por el órgano jurisdiccional, que no implica suplir la deficiencia de la queja.
"iv. Que esta suplencia del error no soslaya la característica de excepcionalidad de la revisión fiscal, pues lo que corresponde acreditar a la autoridad recurrente es que interponga este medio de defensa por escrito, en tiempo, y se promueva por la autoridad demandada a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, siendo preferente que exprese los argumentos en los cuales considera que el recurso se ubica en alguna o algunas de las hipótesis del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, salvo en el caso de la fracción II, en la cual deben expresarse con suficiencia las razones por las cuales se estime que el asunto es importante y trascendente.
"Con base en estas premisas, esta Sala consideró que, atendiendo a que la procedencia del recurso de revisión fiscal debe examinarse de oficio independientemente de que la autoridad recurrente precise o no el o los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación que considere se actualicen en el caso, luego, cuando la autoridad recurrente al sustentar la procedencia del recurso de revisión fiscal señale un ordenamiento diverso al legalmente aplicable, ello no impide que el Tribunal Colegiado de Circuito realice aquel estudio oficioso superando la expresión inexacta del fundamento atinente a la procedencia y realizar el análisis relativo.
"Lo anterior, porque al haberse cumplido con los requisitos primarios para la interposición del recurso de revisión fiscal, concernientes a interponerlo por la autoridad demandada en el juicio contencioso-administrativo; por escrito presentado ante la Sala respectiva, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, y dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la sentencia controvertida; la circunstancia de que la autoridad recurrente exprese incorrectamente el fundamento respecto a la procedencia, debe ser subsanada por el Tribunal Colegiado del conocimiento.
- Considerando
- Materias Administrativa
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Deducen Los Siguientes Puntos Medulares
- Cuarto Existencia De La Contradicción
- De La Anterior Reproducción Destacan Las Notas Esenciales Siguientes
- De Las Consideraciones Reproducidas Destaca Lo Siguiente
- La Jurisprudencia Que Derivó De La Indicada Contradicción De Tesis Es La Siguiente
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Desprende En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Quinto La Parte Considerativa Y Puntos Resolutivos De La Sentencia Recurrida Son
- Al Margen Un Logotipo Que Dice Instituto Mexicano Del Seguro Social Secretaría General
- Séptimo Son Parcialmente Fundados Los Agravios Propuestos Por La Recurrente
- Por Otro Lado La Inconforme En El Primero De Los Agravios Aduce En Síntesis
- Dichos Conceptos De Violación Son Fundados
- Artículo Son Atribuciones De Las Subdelegaciones Dentro De Su Circunscripción Territorial
- Disposición Transitoria Del Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- De La Mano De Lo Anterior El Recurrente En El Segundo De Los Agravios Manifiesta
- El Domicilio De La Obra
- También Son Fundados Tales Argumentos
- A Subdelegación Y Oficina Para Cobros Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ahora Bien En El Expediente Constan Los Siguientes Documentos
- Fecha Y Hora
- Registro Patronal
- Datos De Mano De Obra
- Caracteres De Autenticidad Del Acuse Foja
- Y Con Posterioridad Tal Oficio Señala En Lo Conducente
- A El Domicilio De La Obra Donde Fue Notificado Fojas A
- Benito Juárez Col Centro
- Movimientos Afiliatorios De Alta Y Baja Lotes De Baja Y De Alta
- Representante Legal Foja
- Y Más Adelante Dicho Oficio En Lo De Interés Dice
- En El Tercero De Los Agravios
- Y En El Cuarto De Los Agravios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve