REVISIÓN FISCAL 23/2011. JEFA DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO, POR AUSENCIA DEL JEFE DE SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN PUEBLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha: 30-Mar-2011
Y Más Adelante Dicho Oficio En Lo De Interés Dice
"... procede a determinar y fijar en cantidad líquida los créditos fiscales a cargo del patrón **********, como sujeto directo y retenedor en materia de aportaciones de seguridad social por concepto de cuotas obrero patronales relativas a cada uno de los seguros que cubre el régimen obligatorio del Seguro Social y que comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales, señalados en el artículo 11, fracciones I, II, III, IV y V, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo al régimen financiero que corresponde a cada uno de dichos seguros, derivado de la revisión practicada al patrón señalado al rubro, respecto de la obra de construcción ubicada en **********, por el periodo de ejecución de la referida obra de construcción comprendido del **********, centro de trabajo con Registro Patronal **********, al amparo del requerimiento de información y documentación con número de folio **********, contenido en el oficio número **********, de fecha **********..." (fojas 83 y 84).
Todo ello conduce a que, como lo dice el recurrente, el domicilio de la obra en construcción está ubicado en calle **********, dentro del cual ejerce jurisdicción el titular de la subdelegación de ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien ejerció las facultades de comprobación respecto de tal obra en relación con el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, por el periodo comprendido del ********** al **********.
Lo anterior pone de manifiesto que, contrario a lo sostenido por la a quo, está demostrado que la subdelegación ********** Delegación Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social sí es competente para ejercer sus facultades de comprobación en la obra de construcción ubicada en calle **********, de conformidad con el artículo 155, fracción XXI, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social ya transcrito, de ello surge lo fundado del agravio en análisis.
Cabe agregar que la recurrente señala que no es óbice a que tiene competencia territorial para ejercer las facultades de comprobación, el hecho de que la a quo señale que el patrón tiene su domicilio fiscal en **********, en el momento de tal ejercicio, dado que el requerimiento de documentación e información no estaba dirigido a ese domicilio ni fue emitido para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social de alguna obra de construcción que estuviera ubicada en el Municipio de Puebla o en algún Municipio que no esté comprendido dentro de la jurisdicción de la subdelegación **********, Delegación Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tanto es así, que ante la subdelegación Izúcar de Matamoros, Delegación Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social, se presentó el aviso de registro de obra, ésta acusó de recibo del aviso de registro de obra y ante ello la actora cumplió el requerimiento que hizo de diversos documentos relacionados con el cumplimiento de obligaciones respecto a la obra ubicada en **********.
Es por ello que de la lectura de la sentencia recurrida se aprecia que indebidamente la Sala Fiscal determinó:
"Ahora bien, como se indicó al inicio, la ahora demandante el **********, presentó ante ese instituto el aviso en el que señala su domicilio fiscal, el cual se encuentra ubicado en **********, mismo que no se encuentra dentro de la jurisdicción de la subdelegación de **********, Delegación Puebla.
"Empero, la autoridad demandada, tanto en el oficio número **********, de fecha ********** -agregado en fojas 119 a 121-, a través del cual solicita información y documentación, como en el oficio **********, de fecha ********** -visible a fojas 83 a 117 de autos-, señaló como domicilio fiscal el ubicado en: **********, y como domicilio de la obra el ubicado en calle **********.
"Ahora bien, esta juzgadora advierte que la autoridad ahora demandada para ejercer las facultades de comprobación que le atribuye el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y fundar su competencia territorial, invocó el séptimo transitorio del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con el Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR aprobado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 27 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2008.
"Sin embargo, de los numerales citados y transcritos en párrafos anteriores, aun cuando se refieren a facultades concurrentes que serán ejercidas por el delegado y las subdelegaciones en el ámbito de su circunscripción territorial, que corresponden a la facultad contenida en el artículo 144 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y en la fracción VI del artículo 150 del mismo ordenamiento, mismos que como se indicó con antelación no resultan aplicables al caso específico.
"Así, del texto de los dispositivos legales antes transcritos no se advierte facultad alguna otorgada a la subdelegada de ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social, para emitir actos como el que hoy se combate, por tanto, se incumple con lo previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a que todo acto de autoridad debe ser emitido por autoridad competente.
"...
"Las anteriores consideraciones resultan totalmente aplicables en el análisis a la fundamentación invocada en la resolución impugnada contenida en el oficio ********** de ********** -visible a fojas 83 a 117 de autos-, emitida por la subdelegación ********** del Instituto Mexicano del Seguro Social.
"En este orden de ideas, queda plenamente acreditada la ausencia de fundamentación de la competencia material y territorial de la autoridad emisora del acto combatido, en virtud de lo cual, no obstante que por regla general tal vicio implica la declaración de la nulidad lisa y llana del acto combatido, en atención a que la autoridad emisora de los actos impugnados resulta ser incompetente, configurándose con ello lo establecido en la fracción I del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo." (fojas 392 a 393).
Lo transcrito revela que, como se indica en los agravios, a fin de cuentas la Sala resolutora sólo estudió la competencia o incompetencia territorial de la subdelegación de ********** Delegación Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto al domicilio de la obra de construcción, esto es, del lugar denominado **********, circunstancia que, se ha visto, lleva a que dicha subdelegación sea competente para ejercer las facultades de comprobación en ese Municipio, de acuerdo con el artículo 155, fracción XXI, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que profundizara en torno a la legalidad o no del ejercicio de las facultades de comprobación respecto del territorio en que se ubica el domicilio fiscal del contribuyente en el Municipio de Puebla, Puebla, confrontado con el domicilio indicado en que se edifica la obra, pues prácticamente la Sala Fiscal a aquél sólo lo menciona como parte de las constancias que obran en el juicio y que no está dentro de la jurisdicción de la autoridad demandada sin pronunciarse a cabalidad sobre el particular.
Bajo esa tesitura, aun cuando dentro de las constancias de autos se aprecia que tanto el aviso de inscripción patronal o de modificación en el registro de ********** (foja 129), como el aviso de actualización o modificación de situación fiscal de ********** (fojas 130 a 131), hacen alusión a que el domicilio fiscal de la contribuyente **********, es en **********, respectivamente, esto es, en un lugar distinto al que se edifica la obra ubicada en **********, lo cierto es que tiene razón la recurrente en cuanto a que esto último le otorga competencia territorial a la autoridad demandada para ejercer las facultades de comprobación de referencia, cuyo punto es el central del estudio hecho en la sentencia impugnada y torna inútil ahondar sobre la eficacia del Municipio en que está el domicilio fiscal del contribuyente para desentrañar la legalidad o no de las facultades de comprobación al haber quedado fuera de la litis trabada ante la Sala Fiscal, ya que lo fundamental en el caso de construcción de obras, se debe atender al domicilio en que ésta se ubica, tan es así, que el aviso de inicio se presenta ante la subdelegación correspondiente.
Así las cosas, ante lo fundado de los agravios en estudio se impone revocar la sentencia que se revisa para el efecto de que se deje insubsistente y, en su lugar, la autoridad responsable emita otra en la que se ajuste a los lineamientos dados en esta ejecutoria.
Cabe añadir que en el considerando tercero de la sentencia que se revisa, la Sala Fiscal expresó que omite el estudio del resto de los conceptos de impugnación, dada la decisión alcanzada en dicha sentencia; sin embargo, como en este fallo se revocó la resolución, entonces lo procedente es que continúe con el análisis de los conceptos de impugnación cuyo análisis soslayó, como lo exige el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
No pasa inadvertido que la recurrente aduce otros agravios distintos a los analizados en esta ejecutoria, como son:
- Considerando
- Materias Administrativa
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Deducen Los Siguientes Puntos Medulares
- Cuarto Existencia De La Contradicción
- De La Anterior Reproducción Destacan Las Notas Esenciales Siguientes
- De Las Consideraciones Reproducidas Destaca Lo Siguiente
- La Jurisprudencia Que Derivó De La Indicada Contradicción De Tesis Es La Siguiente
- De La Tesis Y Ejecutoria Transcritas Se Desprende En Lo Que Interesa Lo Siguiente
- Quinto La Parte Considerativa Y Puntos Resolutivos De La Sentencia Recurrida Son
- Al Margen Un Logotipo Que Dice Instituto Mexicano Del Seguro Social Secretaría General
- Séptimo Son Parcialmente Fundados Los Agravios Propuestos Por La Recurrente
- Por Otro Lado La Inconforme En El Primero De Los Agravios Aduce En Síntesis
- Dichos Conceptos De Violación Son Fundados
- Artículo Son Atribuciones De Las Subdelegaciones Dentro De Su Circunscripción Territorial
- Disposición Transitoria Del Reglamento Interior Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- De La Mano De Lo Anterior El Recurrente En El Segundo De Los Agravios Manifiesta
- El Domicilio De La Obra
- También Son Fundados Tales Argumentos
- A Subdelegación Y Oficina Para Cobros Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
- Ahora Bien En El Expediente Constan Los Siguientes Documentos
- Fecha Y Hora
- Registro Patronal
- Datos De Mano De Obra
- Caracteres De Autenticidad Del Acuse Foja
- Y Con Posterioridad Tal Oficio Señala En Lo Conducente
- A El Domicilio De La Obra Donde Fue Notificado Fojas A
- Benito Juárez Col Centro
- Movimientos Afiliatorios De Alta Y Baja Lotes De Baja Y De Alta
- Representante Legal Foja
- Y Más Adelante Dicho Oficio En Lo De Interés Dice
- En El Tercero De Los Agravios
- Y En El Cuarto De Los Agravios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve