REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Fecha: 25-Ago-2017
Así Siendo Que La Autoridad Determinó Que
"En consecuencia, para tener por debido y suficientemente fundado el acto impugnado, la autoridad debió invocar el fundamento legal en el que se determine la obligación a cargo del actor de que el registro de sus ingresos diarios deba ser un libro foliado de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones, puesto que sólo invocando la norma aplicable que obligue al actor a llevar esa contabilidad pese a que está inscrito bajo el régimen de pequeño contribuyentes, otorgaría certeza y seguridad jurídica al particular para conocer si existe la obligación a su cargo y, en su caso, el incumplimiento como lo sostiene la autoridad.
"Lo anterior, en virtud de los resultados a los que arribó la autoridad, indudablemente debió citar los fundamentos legales en los que estableciera que el demandante se encontraba obligado a proporcionar el libro foliado de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones, sin que sea suficiente que la autoridad haya motivado en la resolución impugnada que el actor obtuvo ingresos superiores a los previstos por el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atento a lo resuelto por el H. tribunal de alzada en la ejecutoria que se cumplimenta (sic) los motivos anteriores ‘tampoco fueron expuestos por la autoridad demandada en la resolución impugnada, para explicar o justificar por qué el actor tenía la obligación de llevar la contabilidad pese a que se encontraba registrado como pequeño contribuyente’, razón por lo cual, los argumentos de defensa expuestos por la autoridad en el oficio de contestación de la demanda en ese sentido resulten insuficientes para demostrar la legalidad del acto impugnado, en tanto que atañen a razonamientos no expresados por la autoridad exactora; en consecuencia, la autoridad, a fin de dar cumplimiento a los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debió citar el artículo que contemple la obligación de llevar la contabilidad en la forma que motiva la resolución impugnada, a fin de que la actora estuviera en posibilidad de verificar que se contemplaba esa hipótesis, como obligación a su cargo.
"Sin que al efecto corresponda a esta Sala invocar los preceptos legales que omitió considerar la autoridad para tal efecto, en tanto que es importante destacar que en estricto cumplimiento a la jurisprudencia 2a./J. 58/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación..., la cual se cita por analogía y en lo conducente:
"‘JUICIO DE NULIDAD. AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA LA SALA FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.’
"En razón de lo anterior, al no advertirse los fundamentos legales invocados por la autoridad que el actor se encuentra obligado a llevar un libro foliado de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones, no obstante encontrarse registrado en el régimen de pequeños contribuyentes, la resolución impugnada deviene ilegal, al encontrarse indebidamente fundada, lo que implica una transgresión a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que las circunstancias que llevaron a la autoridad a emitir el acto impugnado tienen sustento en que el demandante no presentó la contabilidad en la forma que refiere la autoridad, sin que haya precisado el fundamento legal que obligue a la actora a llevar la contabilidad en los términos que pretende la autoridad, puesto que si bien citó los artículos 139, primer párrafo, fracción (sic) III y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todos estos preceptos vigentes en el ejercicio fiscal de 2012, en relación con el artículo (sic) 28, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, artículos 35 y 29, primer párrafo, fracción (sic) I y II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2012, de ellos no se advierte que los contribuyentes inscritos en el régimen de pequeños contribuyentes tengan esa obligación a su cargo.
"Lo anterior, en virtud de que la falta de fundamentación se entiende como la ausencia total de los preceptos jurídicos que tuvo la autoridad para emitir el acto de que se trate, mientras que la indebida o incorrecta motivación se actualiza cuando en el acto se citan los fundamentos legales que llevaron a la autoridad a emitir la resolución liquidatoria, pero no son aplicables al caso concreto, objeto o decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a éste.
"Lo anterior, tal y como se encuentra sustentado con la jurisprudencia I.6o.C. J/52 ..., que señala lo siguiente:
- Considerando
- A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada
- Iii El Tercero Que Tenga Un Derecho Incompatible Con La Pretensión Del Demandante
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Demandante
- En Relación Con El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
- En Lo Tocante Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- En Cuanto A La Autoridad Que Emitió La Resolución Impugnada En El Juicio Contencioso Administrativo
- Sextoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Análisis De La Procedencia Del Recurso De Revisión
- La Segunda Sala Concluyó Que El Alcance De La Jurisprudencia Aj Debe Ser El Siguiente
- La Razón De La Decisión Se Puede Sintetizar En Los Siguientes Puntos
- En La Sentencia Sujeta A Revisión La Sala Fiscal Consideró
- De Los Artículos Transcritos Se Deduce
- Así Siendo Que La Autoridad Determinó Que
- Fundamentación Y Motivación Su Distinción Entre Su Falta Y Cuando Es Indebida
- Se Transcribe Ejecutoria
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal