REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

Fecha: 25-Ago-2017

La Razón De La Decisión Se Puede Sintetizar En Los Siguientes Puntos

a) Conforme a la intención del legislador, los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal, previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, son de carácter excepcional.

b) El medio de impugnación se reserva a los asuntos que, por su cuantía, o bien, por su importancia y trascendencia, ameriten la instauración de una instancia adicional.

c) Los casos en que las Salas del ahora Tribunal Federal de Justicia Administrativa detecten carencia de fundamentación y motivación del acto administrativo impugnado, no implican la declaración de un derecho ni la inexigibilidad de una obligación, pues se limitan al análisis de la insuficiencia de determinadas formalidades elementales que deben revestir los actos o procedimientos administrativos.

d) A los Tribunales Colegiados de Circuito se les reservó el conocimiento de los asuntos en que, por su importancia y trascendencia, lo resuelto tenga un impacto en las materias que el legislador consideró importantes, de acuerdo con el catálogo a que se contrae el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

e) En todos los asuntos en que se declare la nulidad de una resolución administrativa por vicios formales, con independencia de su materia, no se puede considerar que se trate de un caso importante y trascendente.

Ahora bien, en la resolución recurrida, la Sala Fiscal decretó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al estimar fundado el argumento defensivo del actor, en el cual alegó que la autoridad demandada está imponiéndole obligaciones sin señalar el fundamento para ello.