REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

Fecha: 25-Ago-2017

La Segunda Sala Concluyó Que El Alcance De La Jurisprudencia Aj Debe Ser El Siguiente

"...En ese sentido, dado que en la ejecutoria en cuestión, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se constriñó a resolver la problemática sometida a su consideración, relativa a si procede o no el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que sólo declaren la nulidad de una resolución dictada en materia de aportaciones de seguridad social por vicios formales, como lo es la indebida fundamentación y motivación, sino que el criterio que emitió abarcó a todos los casos en que se declare la nulidad de una resolución por vicios formales, con independencia de su materia, es evidente que la jurisprudencia de que se trata no es aplicable únicamente en la materia de aportaciones de seguridad social, sino en todos los supuestos previstos en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en que se declare la nulidad de la resolución impugnada en un juicio contencioso administrativo por vicios formales, es decir, por razones que no entrañan un pronunciamiento de fondo, porque en esa hipótesis no se está en un caso importante y trascendente."