REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Fecha: 25-Ago-2017
Considerando
TERCERO.-Legitimación. Previo a cualquier otra cuestión, debe analizarse si el presente recurso de revisión fiscal fue interpuesto por parte legitimada para hacerlo, como lo prevé la primera parte del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para ese fin, debe tenerse en cuenta que el recurso de revisión fiscal principal que se resuelve, fue interpuesto por el administrador desconcentrado Jurídico de Jalisco "3", en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.
Ahora bien, los artículos 3o. y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establecen lo siguiente:
- Considerando
- A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada
- Iii El Tercero Que Tenga Un Derecho Incompatible Con La Pretensión Del Demandante
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Demandante
- En Relación Con El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
- En Lo Tocante Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- En Cuanto A La Autoridad Que Emitió La Resolución Impugnada En El Juicio Contencioso Administrativo
- Sextoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Análisis De La Procedencia Del Recurso De Revisión
- La Segunda Sala Concluyó Que El Alcance De La Jurisprudencia Aj Debe Ser El Siguiente
- La Razón De La Decisión Se Puede Sintetizar En Los Siguientes Puntos
- En La Sentencia Sujeta A Revisión La Sala Fiscal Consideró
- De Los Artículos Transcritos Se Deduce
- Así Siendo Que La Autoridad Determinó Que
- Fundamentación Y Motivación Su Distinción Entre Su Falta Y Cuando Es Indebida
- Se Transcribe Ejecutoria
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal