REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Fecha: 25-Ago-2017
En La Sentencia Sujeta A Revisión La Sala Fiscal Consideró
"...en relación al argumento de que la autoridad está imponiéndole obligaciones sin señalar el fundamento para ello, se considera fundado por las siguientes consideraciones:
"De la resolución impugnada a folios 21 reverso y 22 de autos se desprende que la autoridad determinó:
"...
"De donde se desprende que la determinación del crédito fiscal a cargo de la actora tiene sustento en las razones y fundamentos siguientes:
"a) No se exhibieron los libros foliados de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones donde se permitiera identificar cada operación, acto o actividad y sus características, esto es, las distintas contribuciones, tasa y cuotas incluyendo las actividades liberadas de pago; asimismo, identificar las inversiones relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pudiera precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción; obligaciones contempladas en los artículos (sic) 139, primer párrafo, fracciones III y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo (sic) 28, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, primer párrafo, fracciones I y II y 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, todos vigentes en dos mil doce.
"b) El contribuyente sólo exhibió un libro de registro de ingresos que no reunió los requisitos detallados de ingresos diarios de enero a diciembre de dos mil doce, que se identifiquen con la documentación comprobatoria; y,
"c) No conservar el contribuyente las facturas y/o documentación comprobatoria de las inversiones de activo fijo.
- Considerando
- A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada
- Iii El Tercero Que Tenga Un Derecho Incompatible Con La Pretensión Del Demandante
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Demandante
- En Relación Con El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
- En Lo Tocante Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- En Cuanto A La Autoridad Que Emitió La Resolución Impugnada En El Juicio Contencioso Administrativo
- Sextoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Análisis De La Procedencia Del Recurso De Revisión
- La Segunda Sala Concluyó Que El Alcance De La Jurisprudencia Aj Debe Ser El Siguiente
- La Razón De La Decisión Se Puede Sintetizar En Los Siguientes Puntos
- En La Sentencia Sujeta A Revisión La Sala Fiscal Consideró
- De Los Artículos Transcritos Se Deduce
- Así Siendo Que La Autoridad Determinó Que
- Fundamentación Y Motivación Su Distinción Entre Su Falta Y Cuando Es Indebida
- Se Transcribe Ejecutoria
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal