REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

Fecha: 25-Ago-2017

En La Sentencia Sujeta A Revisión La Sala Fiscal Consideró

"...en relación al argumento de que la autoridad está imponiéndole obligaciones sin señalar el fundamento para ello, se considera fundado por las siguientes consideraciones:

"De la resolución impugnada a folios 21 reverso y 22 de autos se desprende que la autoridad determinó:

"...

"De donde se desprende que la determinación del crédito fiscal a cargo de la actora tiene sustento en las razones y fundamentos siguientes:

"a) No se exhibieron los libros foliados de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones donde se permitiera identificar cada operación, acto o actividad y sus características, esto es, las distintas contribuciones, tasa y cuotas incluyendo las actividades liberadas de pago; asimismo, identificar las inversiones relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pudiera precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción; obligaciones contempladas en los artículos (sic) 139, primer párrafo, fracciones III y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo (sic) 28, primer párrafo, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, primer párrafo, fracciones I y II y 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, todos vigentes en dos mil doce.

"b) El contribuyente sólo exhibió un libro de registro de ingresos que no reunió los requisitos detallados de ingresos diarios de enero a diciembre de dos mil doce, que se identifiquen con la documentación comprobatoria; y,

"c) No conservar el contribuyente las facturas y/o documentación comprobatoria de las inversiones de activo fijo.