REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

Fecha: 25-Ago-2017

El Demandante

2. Los demandados, esto es: a) la autoridad que dictó la resolución impugnada; b) el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; c) el jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del tribunal; y, d) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se apersone en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

Por otra parte, debe tenerse en consideración que en el juicio en que se dictó la sentencia recurrida, se impugnó la resolución dictada por el administrador local de Auditoría Fiscal de Colima, en la cual determinó un crédito fiscal por $********** (********** M.N.), por concepto de contribuciones omitidas, recargos y multas, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil doce.