Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Fecha: 25-Ago-2017
B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
"c) Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.
"d) Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.
- Considerando
- A La Autoridad Que Dictó La Resolución Impugnada
- Iii El Tercero Que Tenga Un Derecho Incompatible Con La Pretensión Del Demandante
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- El Demandante
- En Relación Con El Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
- En Lo Tocante Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- En Cuanto A La Autoridad Que Emitió La Resolución Impugnada En El Juicio Contencioso Administrativo
- Sextoeste Órgano Colegiado Se Avoca Al Análisis De La Procedencia Del Recurso De Revisión
- La Segunda Sala Concluyó Que El Alcance De La Jurisprudencia Aj Debe Ser El Siguiente
- La Razón De La Decisión Se Puede Sintetizar En Los Siguientes Puntos
- En La Sentencia Sujeta A Revisión La Sala Fiscal Consideró
- De Los Artículos Transcritos Se Deduce
- Así Siendo Que La Autoridad Determinó Que
- Fundamentación Y Motivación Su Distinción Entre Su Falta Y Cuando Es Indebida
- Se Transcribe Ejecutoria
- Primerose Desecha Por Improcedente El Recurso De Revisión Fiscal