REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 198/2016. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "3", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

Fecha: 25-Ago-2017

De Los Artículos Transcritos Se Deduce

"...

"En consecuencia, de los motivos y fundamentos reseñados se aprecia que la autoridad está imponiendo obligaciones sin señalar el fundamento de ello, además de que esas obligaciones no se encuentran previstas en las normas que regulan a los contribuyentes que tributaron en ese ejercicio dentro del denominado régimen de pequeños contribuyentes, porque si bien el artículo 139, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala como obligación para los contribuyentes inscritos en ese régimen el llevar un registro de ingresos diarios, no implica que deba ser un libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en tanto que no se prevé dicha circunstancia por el citado numeral o alguna otra porción normativa de los artículos que regulan el régimen de pequeños contribuyentes que se citaron en la resolución impugnada.

"Lo anterior, en tanto que, para considerar debidamente fundado y motivado un acto de autoridad, debe citarse en el mismo los preceptos legales aplicables al caso, así como los razonamientos que sustenten su actuación, debiendo existir adecuación entre los fundamentos jurídicos y los hechos invocados, en términos de los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que, en ningún apartado de la resolución se establece qué norma jurídica es la que obliga al actor a llevar la contabilidad en la forma que pretende la demandada.