REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 33/2017. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "2", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 33/2017. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "2", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS

Fecha: 18-May-2018

B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De

En esa medida, y contrario a lo manifestado por la disidente, la responsable se pronunció sobre los argumentos que fueron puestos a su consideración, sin que pueda estimarse que introdujo cuestiones ajenas a lo indicado por las partes y que varió la litis; por ende, se ajustó plenamente al mandato del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En la segunda parte del primer agravio, la recurrente aduce que la sentencia reclamada es incongruente, pues a pesar de que la Sala reconoció expresamente que la mercancía consistente en "harina de frijol" había pasado por un proceso de industrialización, no tuvo en cuenta que de conformidad con el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio, pues se limitó a sostener que el tema era sobre si la citada harina era un alimento o no.