REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 33/2017. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "2", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS
Fecha: 18-May-2018
B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
En esa medida, y contrario a lo manifestado por la disidente, la responsable se pronunció sobre los argumentos que fueron puestos a su consideración, sin que pueda estimarse que introdujo cuestiones ajenas a lo indicado por las partes y que varió la litis; por ende, se ajustó plenamente al mandato del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
En la segunda parte del primer agravio, la recurrente aduce que la sentencia reclamada es incongruente, pues a pesar de que la Sala reconoció expresamente que la mercancía consistente en "harina de frijol" había pasado por un proceso de industrialización, no tuvo en cuenta que de conformidad con el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entregar a domicilio, pues se limitó a sostener que el tema era sobre si la citada harina era un alimento o no.
- Considerando
- El Artículo Fracción Iv De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Dicho Artículo Señala
- Cuarto
- Compra De Materia Prima Consistente En Granos De Frijol
- Adición De Condimentos Y Demás Insumos
- Con Un Succionador De Aire Se Pasa A La Cámara De Secado O Ciclón Y Hasta El Deshidratador
- Transportación A La Tolva De Empaque Según La Presentación De Que Se Trate
- Para Evidenciar Lo Anterior Se Citan Ambas Disposiciones
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Tal Planteamiento Es Infundado Por Dos Razones A Saber
- Tales Argumentos Son Inoperantes E Infundados
- Se Considera Así Por Las Siguientes Razones
- El Agravio Sintetizado Es Infundado E Inoperante
- Se Estima Conveniente Plasmar La Tabla Gráfica De Que Se Habla
- En Efecto La Sala Fiscal Arribó A Tal Conclusión Bajo Las Siguientes Consideraciones
- En Efecto Tal Jurisprudencia Es Del Rubro Y Texto Siguientes
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva