REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 33/2017. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "2", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 33/2017. ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO JURÍDICO DE JALISCO "2", EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 11 DE ENERO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS

Fecha: 18-May-2018

Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva

Notifíquese; háganse las anotaciones correspondientes, envíese testimonio de esta resolución y los autos al órgano jurisdiccional de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así lo resolvió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jorge Humberto Benítez Pimienta (presidente), Juan José Rosales Sánchez (ponente) y Jorge Héctor Cortés Ortiz.

En términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión publica se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas 2a./J. 34/2006, 2a./J. 84/2006, 2a./J. 35/2010, XXI.1o.47 A, 2a./J. 161/2005, 2a. CLVI/2003 y 2a. CXIII/2003 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIII, marzo de 2006, página 420; XXIV, julio de 2006, página 432; XXXI, marzo de 2010, página 1038; XIII, enero de 2001, página 1721; XXIII, enero de 2006, página 1121; XVIII, diciembre de 2003, página 110 y octubre de 2003, página 58, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia 1334 también aparece publicada con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. INEFICACIA DE LOS ARGUMENTOS NO PROPUESTOS A LA SALA FISCAL RESPONSABLE. ", en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 54, Tercera Parte, junio de 1973, página 49.

Las tesis de jurisprudencia y aislada I.5o.C. J/36 (9a.), de rubro: "PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.", P. XLVII/96, de rubro: "PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).", VI.2o. J/217, de rubro: "PRUEBA. ANÁLISIS Y VALORACIÓN." y I.3o.C. J/33, de rubro: "PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS." citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 744; Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 125; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 55; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1490, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 3/2004 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 220.