REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R

Fecha: 05-Abr-2019

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal y 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, porque se interpone en contra una resolución del Consejo de la Judicatura Federal, mediante la cual no se declaró vencedor al recurrente en un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.

SEGUNDO.—Procedencia. En el caso a estudio se actualiza el supuesto previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que los actos impugnados fueron emitidos con motivo de un examen de oposición, y el recurrente es una de las personas que participó en él, lo cual implica que el presente recurso de revisión administrativa es procedente.

TERCERO.—Legitimación. El recurrente tiene legitimación para interponer la presente revisión administrativa, en términos de lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, constitucional y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se inscribió para participar en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta, pasó a la segunda etapa, y finalmente no fue incluido en la lista de vencedores impugnada, pues con la exclusión relativa se afecta su interés jurídico.

Más aún, si se toma en cuenta que en la especie el recurrente reclama la forma en que fue cumplida una anterior revisión administrativa, cuya sentencia resultó favorable a sus pretensiones.

CUARTO.—Oportunidad del escrito original de agravios. El recurso se interpuso oportunamente, de conformidad con lo siguiente:

a) La lista de vencedores en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por las Salas de este Alto Tribunal en los recursos de revisión administrativa, interpuestos por aspirantes en el Décimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces en Juzgados de Distrito de Competencia Mixta, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el jueves tres de julio de dos mil catorce, la cual tiene el carácter de notificación para todos los interesados;

b) Dicha notificación surtió efectos al día siguiente, esto es, el viernes cuatro de julio de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

c) El plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, transcurrió del lunes siete al viernes once de julio de dos mil catorce; y,

d) Por tanto, si el escrito del recurrente en el que hizo valer los agravios pertinentes lo presentó ante el Consejo de la Judicatura Federal el diez de julio de dos mil catorce, debe concluirse que fue oportuna su presentación.

QUINTO.—Oportunidad en la ampliación de agravios. También fue oportuna la presentación del escrito por el cual el recurrente amplió sus agravios, por lo siguiente:

a) El acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, con el que se ordenó dar vista al promovente con diversas pruebas que le fueron requeridas al Consejo de la Judicatura Federal, le fue notificado personalmente a **********, autorizada del recurrente el viernes tres de octubre de dos mil catorce (foja 139 del expediente);

b) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes seis de octubre de dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

c) Ahora, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.", el plazo para presentar el escrito de ampliación de agravios es de cinco días hábiles, siguientes en que se tenga conocimiento de datos novedosos con motivo del informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal.