REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Realización De Un Examen Oral Y Público
"Se practicará en el lugar señalado en la convocatoria respectiva por el jurado designado en términos del artículo 117 de la ley, integrado por un consejero de la Judicatura Federal, quien lo presidirá, por un Juez de Distrito, y por un miembro del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros que deberán estar relacionadas con el caso práctico resuelto por el participante, la legislación nacional, jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales relacionados con derechos humanos y, en general, con todas aquellas cuestiones vinculadas con la función del Juez de Distrito. ..."
"Artículo 39. El examen será público y se practicará por el jurado designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en presencia de los tres integrantes. Se desarrollará mediante la exposición que haga el concursante de un tema jurídico relacionado con el temario a que se refiere la fracción I del artículo 11 de este acuerdo y, en su caso, con la materia que el participante haya seleccionado cuando se trate de concursos para la designación de Jueces especializados.
"El tema a desarrollar se asignará al participante aleatoriamente, quien al concluir su exposición, responderá a las preguntas que realicen los integrantes del jurado con relación al tema, y/o referentes a la función de Juez de Distrito. ..."
"Artículo 41. El jurado realizará el examen oral con base en las tarjetas que contengan temas jurídicos específicos relacionados con el temario o con toda clase de cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito. ..."
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere