REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R

Fecha: 05-Abr-2019

La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A

"Cuando el número de aspirantes con calificación final de ochenta puntos o más rebase el número de plazas sujetas a concurso, el propio jurado, con fundamento en el artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la ley, considerará, para efectos de desempate, la antigüedad de cada participante en cada una de las categorías que integran la carrera judicial.

"En el supuesto de que subsista el empate, el jurado para desempatar procederá de la forma siguiente:

"I. En primer lugar, tomará en cuenta la más alta calificación de las evaluaciones que hayan obtenido los aspirantes en la etapa de oposición (promedio del caso práctico y del examen oral);

"II. En segundo lugar, atenderá a la máxima puntuación de dos de los elementos que integran los factores del desempeño judicial, en el siguiente orden de prelación: carrera judicial y, de ser el caso, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; y