REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Juez Antonio González García
En el apartado "La comprensión de los problemas jurídicos a resolver", le otorgó una calificación de 20 puntos; y en cambio, al concursante **********, y a los vencedores ********** y **********, les otorgó una calificación mayor de 24, 24 y 22 puntos, respectivamente, de 30 posibles, sin causa justificada para ello.
Asimismo, en el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.", le otorgó una calificación de 19 de 30 puntos posibles; y en cambio, a los vencedores ********** y **********, les otorgó una calificación mayor de 22 y 22, sin razón para ello.
Cuarto.
Resultan ilegales los dictámenes de evaluación correspondientes al examen oral por parte de los integrantes del jurado del certamen, al carecer de la debida fundamentación y motivación. Además, los artículos 43 y 44 del Acuerdo General 6/2013, establecen la forma en que se debe asentar la calificación en la boleta individual de evaluación, exponiendo las razones que tomó en cuenta para asignar la calificación; sin embargo, en su boleta de evaluación se violó el principio de seguridad jurídica, ya que el consejero César Esquinca Muñoa, estimó que contestó a la pregunta del Juez Guillermo Campos Osorio en materia penal de manera "bien en parte y otra parcialmente contestada", sin expresar los motivos de ello.
A continuación, se procede al análisis de los agravios planteados, el cual se hará en un distinto orden al que fue planteado.
NOVENO.—Agravio inoperante relativo al desconocimiento de las calificaciones de sus evaluaciones. En su primer agravio, el recurrente sostiene, esencialmente, que desconoce los métodos de evaluación de su caso práctico, examen oral y factores del desempeño judicial, así como de los demás concursantes, para estar en posibilidad de combatirlo, porque lo único que se le dio a conocer es el concentrado final de sus calificaciones.
Dicho agravio resulta inoperante, puesto que por auto de presidencia, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se le ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniere respecto de dicha información, la cual fue requerida al Consejo de la Judicatura Federal, lo que significa que ya tuvo conocimiento del método de evaluación de su caso práctico, examen oral y del acta de sus factores de desempeño, así como del resto de los participantes, donde se muestran los elementos que se tomaron en cuenta para integrar la calificación en cada caso, incluso mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil catorce, ya hizo valer los motivos de inconformidad que estimó pertinentes en su ampliación de agravios, por lo que no se le dejó en estado de indefensión como lo alega.
DÉCIMO.—Agravios infundados relacionados con la aplicación de un caso práctico distinto al de los que originalmente resultaron vencedores, así como la comparación de la calificación con el último lugar de esa lista. En el segundo y séptimo de sus agravios el recurrente manifiesta, esencialmente, que le causa perjuicio el hecho de que se ordenara hacer el contraste de la calificación de los concursantes en el proceso de reposición como él, con la obtenida de 81.2740 puntos por el participante que ocupó el último lugar (70) de la lista original de vencedores, porque, en su concepto, no se encontraban en las mismas circunstancias, pues tanto el caso práctico y examen oral que les fue practicado fueron diferentes y, por tanto, no existieron los mismos presupuestos para poder hacer esa comparación.
Añade que le causa perjuicio que le fuera aplicado un caso práctico distinto al que le fue practicado a los 70 vencedores del certamen, ya que ello era violatorio de los principios de igualdad y legalidad, por no expresar las razones por las cuales determinó seleccionar un caso práctico distinto el cual fue más complejo y voluminoso, no obstante que se trataba del mismo concurso.
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere