REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R

Fecha: 05-Abr-2019

Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente

En primer lugar, conviene tener presente que en la ejecutoria dictada en la revisión administrativa 63/2013, cuyo cumplimiento se analiza, se ordenó al Consejo de la Judicatura Federal que incluyera al recurrente en la lista de participantes que acceden a la segunda etapa del certamen en cuestión, se le aplicara el caso práctico, el examen oral correspondiente, se valoraran sus factores de desempeño, y se estableciera con base en las calificaciones obtenidas, si de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 6/2013 y en la convocatoria relativa, era el caso de designarlo Juez de Distrito.

En cumplimiento a lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal aprobó el calendario para poder dar cumplimiento a las revisiones administrativas resueltas por las Salas de este Alto Tribunal, que fueron interpuestas por aspirantes en el décimo octavo concurso interno de oposición, y que resultaron fundadas, a fin de aplicarles conjuntamente la segunda etapa de oposición (caso práctico, examen oral, y la valoración de sus factores de desempeño).

Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que la resolución del caso práctico se llevó a cabo simultáneamente el doce de mayo de dos mil catorce, y fue igual para todos los que se encontraban en la misma situación, lo que demuestra que fue legal la actuación del Consejo de la Judicatura Federal, pues procedió de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Acuerdo General 6/2013, que establecen, al efecto, lo siguiente:

"Artículo 7. En cumplimiento de las disposiciones aplicables de la ley, los concursos internos de oposición constarán de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de los participantes en materia jurídica y su experiencia en la función jurisdiccional, etapas que a continuación se señalan:

"...