REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
De la lectura a los dictámenes de evaluación, se puede observar que en todos los casos hubo consideraciones que fueron las mismas –como se aprecia de lo resaltado–, pero también existieron diferencias, atendiendo a la forma en que fueron estructurados y abordados los puntos relativos en el proyecto, por lo que no es posible sostener que exista una violación al derecho de igualdad, en razón de que no se está frente a cuestiones idénticas que ameritaran un mismo trato, sino ante puntuaciones que derivaron de consideraciones diferentes.
Por último, en relación con el tercer punto hecho valer en el agravio en estudio, el recurrente sostiene que hubo violación al principio de igualdad por parte del Juez Antonio González García, al evaluar el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados", pues bajo las mismas consideraciones le otorgó una puntuación menor que a los vencedores ********** y **********; dichos agravios resultan infundados y para demostrarlo, se transcriben a continuación los dictámenes de evaluación correspondientes:
De los dictámenes de evaluación anteriores se puede advertir, al igual que en el anterior agravio en estudio, que si bien la calificación del recurrente fue menor a la de esos vencedores, no existen elementos comunes que permitan observar que a exámenes y consideraciones idénticas se otorgaron distintas puntuaciones, ya que hubo elementos semejantes –que fueron resaltados–, así como señalamientos diferentes, que dieron como resultado una puntuación diversa; de ahí que el agravio en estudio resulte infundado.
DÉCIMO OCTAVO.—Efectos. Con fundamento en el primer párrafo del artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se declara la invalidez del dictamen de evaluación del caso práctico por parte del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera en el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados", para el efecto de que en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de esta resolución, se dicte una nueva resolución en la que conste que dicho integrante del comité técnico evaluó nuevamente ese rubro del caso práctico subsanando la violación procesal señalada en el considerando décimo quinto de la presente resolución, y obtenga la calificación que considere resultado de su evaluación objetiva, la cual no podrá ser menor a la ya otorgada.
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere