REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R

Fecha: 05-Abr-2019

Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos

De la lectura a los dictámenes de evaluación, se puede observar que en todos los casos hubo consideraciones que fueron las mismas –como se aprecia de lo resaltado–, pero también existieron diferencias, atendiendo a la forma en que fueron estructurados y abordados los puntos relativos en el proyecto, por lo que no es posible sostener que exista una violación al derecho de igualdad, en razón de que no se está frente a cuestiones idénticas que ameritaran un mismo trato, sino ante puntuaciones que derivaron de consideraciones diferentes.

Por último, en relación con el tercer punto hecho valer en el agravio en estudio, el recurrente sostiene que hubo violación al principio de igualdad por parte del Juez Antonio González García, al evaluar el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados", pues bajo las mismas consideraciones le otorgó una puntuación menor que a los vencedores ********** y **********; dichos agravios resultan infundados y para demostrarlo, se transcriben a continuación los dictámenes de evaluación correspondientes:

De los dictámenes de evaluación anteriores se puede advertir, al igual que en el anterior agravio en estudio, que si bien la calificación del recurrente fue menor a la de esos vencedores, no existen elementos comunes que permitan observar que a exámenes y consideraciones idénticas se otorgaron distintas puntuaciones, ya que hubo elementos semejantes –que fueron resaltados–, así como señalamientos diferentes, que dieron como resultado una puntuación diversa; de ahí que el agravio en estudio resulte infundado.

DÉCIMO OCTAVO.—Efectos. Con fundamento en el primer párrafo del artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se declara la invalidez del dictamen de evaluación del caso práctico por parte del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera en el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados", para el efecto de que en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de esta resolución, se dicte una nueva resolución en la que conste que dicho integrante del comité técnico evaluó nuevamente ese rubro del caso práctico subsanando la violación procesal señalada en el considerando décimo quinto de la presente resolución, y obtenga la calificación que considere resultado de su evaluación objetiva, la cual no podrá ser menor a la ya otorgada.