REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
"V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada integrante del jurado formulará al sustentante la pregunta o las preguntas que considere necesarias, relacionadas con el tema desarrollado y/o referentes a la función de Juez de Distrito. ..."
De los preceptos anteriores se puede advertir que la citada ley orgánica fija de manera general las bases para llevar a cabo las distintas fases que conforman la segunda etapa en los concursos de oposición, entre ellas, el examen oral, y el Acuerdo General 6/2013, es el encargado de establecer cuáles son las reglas precisas conforme a los cuales se llevará a cabo la realización del examen oral, sin que ello signifique una violación al principio de reserva de ley.
Por otra parte, en cuanto a que se le realizaron cuestionamientos relativos a la función administrativa del cargo para el que concursó, más que sobre el tema insaculado, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 6/2013, son coincidentes en señalar que las preguntas que formulen los integrantes del jurado al sustentante, serán las que resulten necesarias relacionadas con el tema desarrollado y/o las relacionadas a la función de Juez de Distrito.
En ese sentido, esta Segunda Sala, al resolver la revisión administrativa 74/2013, señaló que el jurado también tiene la potestad de interrogar a los aspirantes sobre temas jurídicos relacionados "con toda clase de cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito", lo cual significa que el temario no limita al órgano calificador para cuestionar sobre aspectos relativos al ejercicio concreto de la Judicatura y la gestión administrativa de los Juzgados de Distrito, pues al formar parte esencial de la tarea que habrán de desempeñar los vencedores, es lógico que también deban tener conocimiento de cuál es la labor concreta de esa categoría de la carrera judicial.
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere