REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R

Fecha: 05-Abr-2019

Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y

"V. En la etapa de preguntas y respuestas, cada integrante del jurado formulará al sustentante la pregunta o las preguntas que considere necesarias, relacionadas con el tema desarrollado y/o referentes a la función de Juez de Distrito. ..."

De los preceptos anteriores se puede advertir que la citada ley orgánica fija de manera general las bases para llevar a cabo las distintas fases que conforman la segunda etapa en los concursos de oposición, entre ellas, el examen oral, y el Acuerdo General 6/2013, es el encargado de establecer cuáles son las reglas precisas conforme a los cuales se llevará a cabo la realización del examen oral, sin que ello signifique una violación al principio de reserva de ley.

Por otra parte, en cuanto a que se le realizaron cuestionamientos relativos a la función administrativa del cargo para el que concursó, más que sobre el tema insaculado, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 6/2013, son coincidentes en señalar que las preguntas que formulen los integrantes del jurado al sustentante, serán las que resulten necesarias relacionadas con el tema desarrollado y/o las relacionadas a la función de Juez de Distrito.

En ese sentido, esta Segunda Sala, al resolver la revisión administrativa 74/2013, señaló que el jurado también tiene la potestad de interrogar a los aspirantes sobre temas jurídicos relacionados "con toda clase de cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito", lo cual significa que el temario no limita al órgano calificador para cuestionar sobre aspectos relativos al ejercicio concreto de la Judicatura y la gestión administrativa de los Juzgados de Distrito, pues al formar parte esencial de la tarea que habrán de desempeñar los vencedores, es lógico que también deban tener conocimiento de cuál es la labor concreta de esa categoría de la carrera judicial.