REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Solución De Un Caso Práctico
"Consistente en la elaboración de un proyecto de resolución de un caso práctico que permita apreciar las aptitudes del sustentante, que de manera enunciativa mas no limitativa, consistirán en: la comprensión del problema jurídico a resolver, la claridad en la exposición de la propuesta de solución, la congruencia entre los puntos resolutivos y la parte considerativa, la fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución. El caso práctico será el mismo para todos los participantes y en términos del proyecto que elaboren se evaluará su capacidad para analizar y resolver problemas jurídicos como los que podrán enfrentar en el ejercicio del cargo, así como sus conocimientos de la ley, la jurisprudencia y los tratados e instrumentos internacionales relacionados con derechos humanos."
"Artículo 27. Esta etapa consistirá en la redacción de un proyecto de resolución de un caso real de los tramitados en Juzgados de Distrito, acatando lo que al respecto dispone el artículo 6 de este acuerdo, y asignándose el mismo caso a todos los concursantes."
En efecto, los artículos citados coinciden en señalar que, tratándose del caso práctico, se deberá asignar el mismo a todos los concursantes, lo que significa que así debe acontecer respecto de las personas que se presenten en la misma fecha a elaborar el proyecto de resolución.
Por tanto, contrario a lo que sostiene el recurrente en el agravio en estudio, no se le colocó en desigualdad frente a los concursantes de la fase regular por no habérsele aplicado el mismo caso práctico que a ellos, pues sería inaceptable permitirle elaborar un proyecto del cual ya tuvo conocimiento con anticipación, por haberse difundido entre todas las personas, vencedores y vencidos, que participaron previamente en el concurso.
También resulta infundado el agravio en el que señala que fue violatorio del principio de igualdad, el hecho de que se hubiere ordenado hacer el contraste de su calificación con la obtenida por el participante que ocupó el último lugar (70) de la lista original de vencedores, quien obtuvo 81.2740 puntos, porque no existieron los mismos presupuestos y circunstancias para poder hacer esa comparación.
Lo anterior, puesto que el cumplimiento de la revisión administrativa 63/2013, se refería a un certamen interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito ya concluido, por tanto, el cumplimiento respectivo debía ceñirse a éste y a los parámetros que se fijaron para designar a los vencedores, por lo que la actuación del Consejo de la Judicatura Federal no podía ser independiente del concurso del cual deriva, toda vez que no se trata de uno nuevo o diferente, sino de un proceso complementario, y en ese sentido fue correcto que se comparara su calificación con el participante que ocupó el último lugar de la lista de vencedores en el proceso regular.
En estos términos, la decisión del Consejo de la Judicatura Federal, de comparar a los participantes con los vencedores del concurso regular, sí se encuentra fundada y motivada.
Similares consideraciones fueron sostenidas por esta Segunda Sala, al resolver, por unanimidad de votos, las revisiones administrativas 26/2014 y 21/2014, bajo la ponencia de los Ministros Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos.
DÉCIMO PRIMERO.—Agravios infundados relacionados con la evaluación de su examen oral. En el cuarto de sus agravios, el recurrente sostiene, esencialmente, que el Acuerdo General 6/2013, viola el principio de reserva de ley en relación con el examen oral, por ir más allá de lo que dispone el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual establece que las preguntas e interpelaciones sólo podrán versar sobre cuestiones relativas a la función de Juez de Distrito; en cambio, el citado acuerdo abarca más temas que pueden ser objeto de los cuestionamientos, tales como: lo relacionado con el caso práctico, la legislación nacional, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales relacionados con derechos humanos y, en general, con todas aquellas cuestiones relativas a la función del Juez de Distrito.
En particular, señala que le causa perjuicio el hecho de que le hayan preguntado cuestiones que no tenían relación con el tema insaculado, sino aspectos generales al temario y cuestiones relativas a la función administrativa del cargo. Aunado a que en su dictamen de evaluación no se indicó el porcentaje otorgado a cada pregunta y respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo General 6/2013.
Por otra parte, en el cuarto de los agravios de su ampliación sostiene que el dictamen de evaluación correspondiente a su examen oral no está debidamente fundado y motivado, porque el consejero César Esquinca Muñoa, estimó que contestó a la pregunta del Juez Guillermo Campos Osorio en materia penal de manera "bien en parte y otra parcialmente contestada", sin expresar los motivos de ello.
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere