REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
"CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. DURANTE EL DESARROLLO DEL EXAMEN ORAL, EL JURADO CALIFICADOR PUEDE INTERROGAR LIBREMENTE AL ASPIRANTE SOBRE EL DESEMPEÑO DE LA JUDICATURA. Conforme al artículo 41 del Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, durante el desarrollo del examen oral el jurado calificador puede interrogar libremente al aspirante sobre temas jurídicos relacionados con toda clase de cuestiones relacionadas con la función de Juez de Distrito, lo cual significa que el temario no limita al órgano calificador para cuestionarlo sobre aspectos relativos al ejercicio concreto de la Judicatura y la gestión administrativa de los Juzgados de Distrito pues al formar parte esencial de la tarea que habrán de desempeñar los vencedores, es lógico que deban tener conocimiento de cuál es la labor concreta de esa categoría de la carrera judicial."
Por último, en relación con que no se le dio a conocer el porcentaje de cada pregunta que le fue formulada y la calificación de cada una, así como los agravios hechos valer en su ampliación, donde sostiene que su acta de evaluación no está debidamente fundada y motivada, porque el consejero César Esquinca Muñoa estimó que contestó a la pregunta del Juez Guillermo Campos Osorio en materia penal de manera "bien en parte y otra parcialmente contestada", sin expresar su justificación, resultan infundados.
Lo anterior, pues el artículo 44 del Acuerdo General 6/2013, establece la forma en que se debe asentar la calificación en la boleta individual de evaluación, exponiendo, de manera concisa, las razones que tomó en cuenta para asignar la calificación, como se ve a continuación:
"Artículo 44. Cada integrante del jurado asentará en la boleta de evaluación del examen oral de cada participante la calificación que le asignen, exponiendo brevemente las razones y motivos que tomaron en cuenta para otorgarle tal calificación.
"Una vez que el jurado otorgue la calificación del examen oral, entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación respectiva, con la firma autógrafa del presidente del jurado."
Del artículo anterior se advierte que el jurado encargado de realizar la evaluación del examen oral de los participantes está obligado a señalar de manera sucinta las razones que tomaron en cuenta para otorgarle su calificación, pero no se encuentran obligados a expresar detalladamente los motivos de su apreciación general, ni a expresar el porcentaje que confieren a cada pregunta y su calificación, por lo que no asiste razón en este aspecto al recurrente.
DÉCIMO SEGUNDO.—Agravios infundados relacionados con la evaluación de la totalidad de los cursos realizados por estar tasado dicho aspecto a 20 puntos. En el cuarto agravio de su escrito original y en el primero de su ampliación, el recurrente señala que hubo una indebida valoración en los factores del desempeño judicial por parte del jurado, porque no tomó en consideración la totalidad de los cursos realizados dentro y fuera del Instituto de la Judicatura Federal, al imponer como tope 20 puntos, ya que, de no existir dicha valoración, hubiera alcanzado el máximo establecido en este apartado de 100 puntos.
En ese sentido, afirma que la Primera Sala de este Alto Tribunal, en la revisión administrativa 72/2013, ya señaló que el Consejo de la Judicatura Federal fue más allá de las facultades con las que cuenta, pues el legislador no estableció la posibilidad de que estableciera un tope máximo de 20 puntos para la realización de cursos.
Dicho agravio resulta infundado, porque los artículos 8, 46, 47 y 48 del Acuerdo General 6/2013, que rige el presente certamen, establecen que los factores del desempeño judicial constituyen el 10% de la calificación final, y comprenderán: la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, los cargos desempeñados en las distintas categorías de la carrera judicial, el grado académico, así como los cursos de actualización y especialización en el ámbito jurídico, y a cada una le corresponderá un valor máximo, que en el caso de los cursos será de 20 puntos, por lo que dicha valoración no es ilegal como lo sostiene el recurrente. Dichos artículos establecen lo siguiente:
"Artículo 8. Los parámetros para la evaluación final de los concursantes serán los siguientes: hasta 50 puntos la calificación obtenida en el caso práctico; hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral; y, hasta 10 puntos los factores del desempeño judicial, cuyo resultado se entregará en la fecha señalada para aplicar el examen oral."
"Artículo 46. El jurado evaluará respecto de cada participante los factores del desempeño judicial a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 114 de la ley, en términos de este acuerdo general, consistentes en la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación; los cargos desempeñados en las distintas categorías de la carrera judicial señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la propia ley; el grado académico; y, los cursos de actualización y especialización exclusivamente en el ámbito jurídico."
"Artículo 47. La evaluación de los factores del desempeño judicial, conforme a los parámetros que más adelante se precisarán, se medirá en una escala de 0 a 100 puntos, y podrá alcanzar como máximo 10 puntos de la calificación final."
"Artículo 48. La evaluación de los factores del desempeño judicial se hará conforme a los siguientes parámetros:
"I. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, dos puntos por cada año de servicio, sin exceder el máximo de 25.
"II. La carrera judicial será valorada por cada año de servicio en las categorías establecidas en las fracciones III a IX del artículo 110 de la ley, conforme a lo siguiente: ...
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere