REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R

Fecha: 05-Abr-2019

Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación

En relación con el primer argumento relativo a que el Acuerdo General 6/2013, es violatorio del principio de reserva de ley, por abarcar más aspectos que pueden ser preguntados en el examen oral, que lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que sólo se podrán preguntar aspectos relacionados con la función de Juez de Distrito, pues en el caso se le interrogó sobre cuestiones relacionadas con la función del cargo, más que en relación con el tema insaculado, esta Segunda Sala considera que no asiste razón al recurrente, por lo siguiente:

El artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, al efecto, lo siguiente:

"Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

"...

"III. Los aspirantes seleccionados, en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado a que se refiere el artículo 117 de esta ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante. ..."