REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
En relación con el primer argumento relativo a que el Acuerdo General 6/2013, es violatorio del principio de reserva de ley, por abarcar más aspectos que pueden ser preguntados en el examen oral, que lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que sólo se podrán preguntar aspectos relacionados con la función de Juez de Distrito, pues en el caso se le interrogó sobre cuestiones relacionadas con la función del cargo, más que en relación con el tema insaculado, esta Segunda Sala considera que no asiste razón al recurrente, por lo siguiente:
El artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece, al efecto, lo siguiente:
"Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de Magistrado de Circuito y Juez de Distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
"...
"III. Los aspirantes seleccionados, en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado a que se refiere el artículo 117 de esta ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante. ..."
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere