REVISIÓN ADMINISTRATIVA 28/2014. FRANCISCO LORENZO MORÁN. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN; VOTÓ CON R
Fecha: 05-Abr-2019
Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
"CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO. ES INNECESARIO QUE EL ÓRGANO CALIFICADOR PORMENORICE CADA UNO DE LOS ERRORES QUE DETECTE EN EL EXAMEN DEL CASO PRÁCTICO. El artículo 32 del Acuerdo General 6/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, dispone que la calificación del caso práctico se determinará en forma personalísima, asentando en el dictamen correspondiente las razones y los motivos de la que en lo particular se asigne a cada concursante; de ahí que no exista obligación del órgano calificador para que la sustracción del puntaje originada por deficiencias detectadas en los proyectos elaborados por los aspirantes se pormenorice punto por punto y mediante la descripción individual de cada uno de los posibles errores, pues conforme a este precepto, basta con una apreciación global del rubro respectivo, en tanto que lo que se busca es la expresión del criterio del jurado plasmado en términos generales, mediante un análisis conjunto de los aciertos y fallas encontrados."
DÉCIMO QUINTO.—Agravio fundado relacionado con la constatación de hechos en el caso práctico. En el segundo de los agravios de su ampliación, el recurrente sostiene que el consejero Manuel Ernesto Saloma Vera, al evaluar su caso práctico en el rubro: "La fundamentación y motivación de las consideraciones que sustenten la propuesta de solución, derivadas de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados", asentó hechos falsos al afirmar lo siguiente: "3. Aunado a lo anterior, se advirtió que para motivar transcribió tesis sin citar los datos de identificación."
Lo anterior, se aprecia que es fundado, porque basta la constatación de su caso práctico para advertir que en los criterios jurisprudenciales que citó, sí señaló el contenido total de sus datos de identificación de las tesis respectivas, ejercicio de verificación que esta Segunda Sala realiza en aplicación del criterio contenido en la siguiente tesis 2a. LXXXVIII/2014 (10a):
" Si bien ha sido una postura reiterada que, al resolver las revisiones administrativas interpuestas contra los resultados de las evaluaciones de los concursos relativos, no es válido sustituirse en el criterio del jurado calificador, esta invasión de sus facultades no existe cuando para analizar el argumento planteado contra los resultados del caso práctico, solamente se requiere de la mera constatación de un hecho plasmado en el proyecto desarrollado por los aspirantes, pues en este supuesto de lo único que se trata es de verificar si determinada afirmación o negación que se sostuvo en la boleta respectiva se aviene o no a la realidad, lo que no implica juzgar la calificación, sino cotejar lo dicho en uno y otro documentos. En estos casos, ante una contradicción manifiesta, procede invalidar la calificación para que se repare la violación formal encontrada."
En efecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, lo que estableció el consejero Saloma Vera, dentro del rubro del caso práctico en estudio:
Conforme en lo dispuesto la tesis aislada 2a. LXXXVIII/2014 (10a.), para dar contestación al presente agravio, resulta necesario tener presente lo que al efecto estableció el recurrente en su caso práctico, del cual se puede advertir que sí señaló en todos los casos los datos de identificación en las tesis y jurisprudencias que citó, lo cual fue de la siguiente manera:
- Considerando
- Por Tanto Dicho Plazo Transcurrió Del Martes Siete Al Lunes Trece De Octubre De Dos Mil Catorce
- Séptimoagravios En Su Pliego De Agravios El Recurrente Hizo Valer En Esencia Lo Siguiente
- Calificación Del Consejero Manuel Ernesto Saloma Vera
- Juez Fernando Silva García
- Juez Antonio González García
- Dichos Argumentos Resultan Infundados En Atención A Lo Siguiente
- Solución De Un Caso Práctico
- Dichos Agravios Resultan Infundados Como Se Expone A Continuación
- Por Su Parte Los Artículos Relacionados Del Acuerdo General Disponen Lo Siguiente
- Realización De Un Examen Oral Y Público
- Iv Durante Minutos Como Máximo Expondrá El Tema Y Subtemas Que Le Correspondan Y
- Dicho Asunto Dio Origen A La Tesis A Lxxxvi A De Rubro Y Texto Siguientes
- La Puntuación Anterior Será Acumulativa Y No Podrá Exceder De Puntos
- La Calificación Final Del Concurso Se Expresará En Puntos Dentro De Una Escala De A
- Iii En Tercer Lugar Aplicará Acciones Afirmativas En Materia De Equidad
- Resulta Aplicable La Tesis A Lxxxvii A De Rubro Y Texto Siguientes
- Fuente Apéndice Septiembre
- Página
- Tesis Pj
- Dicho Agravio Resulta Infundado Como Se Demuestra De La Transcripción De Los Dictámenes Relativos
- Únicoes Fundado El Recurso De Revisión Administrativa A Que Este Toca Se Refiere