REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Fecha: 09-Dic-2022
En El Recurso De Revisión Interpuesto Por La Autoridad Responsable Se Adujo Lo Siguiente
32. Primero. La resolución recurrida viola los artículos 74, 75, párrafo primero, 76, 140 y 146 de la Ley de Amparo,(6) concretamente los principios de congruencia, exhaustividad, estricto derecho y debido proceso, en virtud de que el Juez de Distrito omitió analizar aquellos elementos del juicio con base en los cuales debió negar la medida cautelar, especialmente la prueba consistente en el nombramiento del quejoso como Magistrado de Sala Regional, el cual tiene una vigencia específica que no puede ser extendida en el tiempo, por ende, de haberla valorado habría advertido que el nombramiento ha concluido, circunstancia suficiente para revocar la resolución recurrida.
33. En otros términos, el juzgador tiene la obligación de estudiar todos los puntos litigiosos, lo que en el caso no sucedió, pues no tomó en cuenta la documental indicada que le impide dar efectos restitutorios y constitutivos de derechos en favor del quejoso; aunado a que tampoco tomó en cuenta que negar la medida cautelar no le genera consecuencias irreparables, pues de concederse la protección constitucional sus efectos se pueden retrotraer al momento en que se cometió la violación a los derechos fundamentales que defiende, restituyéndolo en su pleno goce. Esto evidencia que el a quo incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad que deben revestir las sentencias, puesto que se extralimitó al conceder la suspensión definitiva, haciendo un prejuzgamiento que no está permitido en la medida cautelar, esto es, introdujo argumentos de fondo cuando eso no es propio del incidente de suspensión; de ahí que se debe revocar la resolución recurrida y negar la suspensión definitiva, pronunciamiento que además deberá formularse no sólo con base en los agravios, sino también en lo expresado en los informes previos.
34. Segundo. Reitera la transgresión a los preceptos y principios ya mencionados porque el Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva bajo la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público, lo que no puede revestir de certeza y de fundamentación jurídica su decisión, en virtud de que existe jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, obligatoria para resolver el caso concreto, la que establece que no puede otorgarse la medida cautelar con efectos restitutorios y constitutivos de un derecho que a la fecha ya no tiene la parte quejosa; así como ordena que de concederse, se estaría haciendo un pronunciamiento propio del expediente principal.
35. Agrega que en el expediente está acreditado que ha concluido el periodo del cargo del quejoso como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como consecuencia directa e inmediata del plazo de duración del nombramiento que le fue otorgado, de ahí que carezca de fundamento la decisión del a quo al otorgar la medida cautelar, pues le dio a ésta efectos restitutorios y constitutivos de un derecho que ya no tiene; aunado a que consideró erróneamente que se está ante actos de imposible reparación.
36. De igual forma expresa que no es dable aplicar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, ya que se estarían analizando cuestiones que corresponden al fondo del asunto; en otras palabras, el a quo realizó una labor interpretativa y de estudio profundo, que implica que no sólo se asomó a la inconstitucionalidad planteada, sino que llevó a cabo un verdadero análisis de lo alegado en el expediente principal.
37. Reitera que en el expediente quedó acreditada la vigencia del nombramiento en el cargo de Magistrado de Sala Regional y la solicitud de entrega de la magistratura, dada la culminación del periodo de diez años para el que fue nombrado el quejoso, sin embargo, el Juez de Distrito no se pronunció al respecto, a pesar de que se expresó en el informe previo.
38. Insiste en que los informes previos contienen elementos aptos y suficientes para demostrar que no debe otorgarse la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos reclamados y, a pesar de ello, el Juez no los tomó en cuenta. Aunado a que los actos reclamados a las autoridades hoy recurrentes, revisten el carácter de negativos, respecto de los cuales no es posible otorgar la medida cautelar; así como insiste en que no causan daños de difícil reparación al quejoso, ya que de concederse la protección constitucional, sus efectos se retrotraerán al momento en que fueron violados los derechos fundamentales que defiende; de ahí el evidente desacato por parte del Juez de Distrito de lo dispuesto en los preceptos que regulan la medida cautelar, pues jamás fundamentó debidamente su criterio jurídico, ni fue exhaustivo y congruente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Actos Reclamados
- Artículo Del Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Xi Suspensión De Los Actos Reclamados
- I Competencia
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Antecedentes
- Naturaleza Los Actos Reclamados Yo Sus Efectos Sean Susceptibles De Suspensión
- Análisis Ponderado De La Apariencia Del Buen Derecho Artículo De La Ley De La Materia
- En Ese Tenor Los Requisitos De Que Se Trata Son
- Se Transcribe
- Existencia Certidumbre Sobre La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
- En El Presente Incidente La Naturaleza Del Acto Es Positivo De Ejecución Instantánea
- En Ese Sentido Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos
- Quintoconcesión De La Suspensión Y Efectos De La Medida Cautelar
- En El Recurso De Revisión Interpuesto Por La Autoridad Responsable Se Adujo Lo Siguiente
- V Consideración No Combatida
- Los Agravios Referidos Son Infundados Según Se Razona A Continuación
- De Igual Forma Acompañó A Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- De Esos Expedientes De Contradicción De Tesis Derivaron Las Que A Continuación Se Transcriben
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerose Confirma La Resolución Interlocutoria De Dieciséis De Julio De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Son Facultades Del Pleno General Las Siguientes
- Artículo Son Facultades De La Junta De Gobierno Y Administración Las Siguientes
- Iii Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años De Edad A La Fecha Del Nombramiento
- Artículo Corresponde A La Unidad De Asuntos Jurídicos
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Ponente Ministro José Ramón Cossío Díaz Sesión De Tres De Febrero De Dos Mil Dieciséis