REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Fecha: 09-Dic-2022
Iii Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años De Edad A La Fecha Del Nombramiento
"IV. Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;
"V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento; y,
"VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas."
"Artículo 47. Cuando los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, la secretaria operativa de administración lo hará saber al presidente del tribunal, con tres meses de anticipación, quien notificará esta circunstancia al presidente de la República y, podrá someter a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno General."
"Quinto. La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en el tercero transitorio anterior y en los párrafos siguientes.
"...
"Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la ley que se abroga. Al término de dicho periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, de ser elegibles, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por esta ley."
2. "Artículo 141. Todos los servidores públicos de confianza del tribunal al concluir sus nombramientos o separarse de sus cargos por cualquier causa, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, a su superior jerárquico o a quien se designe para tal efecto, los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, los proyectos y expedientes que se les hubieren asignado.
"La entrega recepción se efectuará mediante acta administrativa en la que deberán intervenir dos testigos, pudiendo contar con la presencia de un representante designado por el órgano interno de control o la Junta, debiendo remitirse, en todo caso, copia con firmas autógrafas del acta que se levante al órgano interno de control. Dicha acta contendrá, según corresponda, los siguientes elementos: el marco jurídico de actuación, situación programática, presupuestaria y financiera, situación de los recursos materiales, estudios y proyectos, obra pública en proceso, situación de los recursos humanos, el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan, la situación de las observaciones de visitas o auditorías en proceso de atención, informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la documentación soporte de los datos e información proporcionados.
"El servidor público saliente que omita rendir el informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan y no haga entrega de los recursos asignados, será requerido por el órgano interno de control para que, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de su separación del cargo, cumpla con esta obligación. En este supuesto, el servidor público que deba recibir el informe de los asuntos y de los recursos correspondientes, levantará acta circunstanciada, con asistencia de dos testigos, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos y los recursos asignados, haciéndolo del conocimiento del órgano interno de control y, en su caso, del superior jerárquico para los efectos legales que correspondan."
3. "RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.". Tesis 2a./J. 16/2016 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, febrero de 2016, Tomo I, página 729, registro digital: 2011123.
4. "Artículo 87. Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.
"Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. "
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Actos Reclamados
- Artículo Del Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Xi Suspensión De Los Actos Reclamados
- I Competencia
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Antecedentes
- Naturaleza Los Actos Reclamados Yo Sus Efectos Sean Susceptibles De Suspensión
- Análisis Ponderado De La Apariencia Del Buen Derecho Artículo De La Ley De La Materia
- En Ese Tenor Los Requisitos De Que Se Trata Son
- Se Transcribe
- Existencia Certidumbre Sobre La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
- En El Presente Incidente La Naturaleza Del Acto Es Positivo De Ejecución Instantánea
- En Ese Sentido Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos
- Quintoconcesión De La Suspensión Y Efectos De La Medida Cautelar
- En El Recurso De Revisión Interpuesto Por La Autoridad Responsable Se Adujo Lo Siguiente
- V Consideración No Combatida
- Los Agravios Referidos Son Infundados Según Se Razona A Continuación
- De Igual Forma Acompañó A Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- De Esos Expedientes De Contradicción De Tesis Derivaron Las Que A Continuación Se Transcriben
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerose Confirma La Resolución Interlocutoria De Dieciséis De Julio De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Son Facultades Del Pleno General Las Siguientes
- Artículo Son Facultades De La Junta De Gobierno Y Administración Las Siguientes
- Iii Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años De Edad A La Fecha Del Nombramiento
- Artículo Corresponde A La Unidad De Asuntos Jurídicos
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Ponente Ministro José Ramón Cossío Díaz Sesión De Tres De Febrero De Dos Mil Dieciséis