REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Fecha: 09-Dic-2022
Los Agravios Referidos Son Infundados Según Se Razona A Continuación
43. En el primero de los agravios la recurrente argumenta que el Juez de Distrito omitió analizar la prueba consistente en el nombramiento del quejoso como Magistrado de Sala Regional, el cual tiene una vigencia específica que no puede ser extendida en el tiempo y, de haberla valorado, habría advertido que es la prueba que le impedía dar a la suspensión efectos restitutorios y constitutivos de derechos en favor del quejoso, por tanto, incumplió con los principios de congruencia y exhaustividad que debe tener toda sentencia; además de que llevó a cabo un prejuzgamiento de los actos reclamados con base en argumentos de fondo, lo que no es propio del incidente de suspensión, lo cual provocó que le diera efectos restitutorios y constitutivos de derechos a la medida cautelar, en beneficio del promovente del amparo. De ahí que debe revocarse la resolución recurrida y negar la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos reclamados.
44. Al respecto, como ya se indicó en los resultandos de esta sentencia, el quejoso promovió juicio de amparo el dos de julio de dos mil veintiuno, en el cual señaló como actos reclamados entre otros, aquellas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y del reglamento interior de éste, que regulan el procedimiento de nombramiento y de ratificación de los Magistrados de Salas Regionales de ese órgano jurisdiccional; la omisión de dar trámite al procedimiento de ratificación en el cargo de Magistrado que defiende, así como la orden de entregar su magistratura al primer secretario de Acuerdos adscrito a la tercera ponencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Actos Reclamados
- Artículo Del Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Xi Suspensión De Los Actos Reclamados
- I Competencia
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Antecedentes
- Naturaleza Los Actos Reclamados Yo Sus Efectos Sean Susceptibles De Suspensión
- Análisis Ponderado De La Apariencia Del Buen Derecho Artículo De La Ley De La Materia
- En Ese Tenor Los Requisitos De Que Se Trata Son
- Se Transcribe
- Existencia Certidumbre Sobre La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
- En El Presente Incidente La Naturaleza Del Acto Es Positivo De Ejecución Instantánea
- En Ese Sentido Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos
- Quintoconcesión De La Suspensión Y Efectos De La Medida Cautelar
- En El Recurso De Revisión Interpuesto Por La Autoridad Responsable Se Adujo Lo Siguiente
- V Consideración No Combatida
- Los Agravios Referidos Son Infundados Según Se Razona A Continuación
- De Igual Forma Acompañó A Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- De Esos Expedientes De Contradicción De Tesis Derivaron Las Que A Continuación Se Transcriben
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerose Confirma La Resolución Interlocutoria De Dieciséis De Julio De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Son Facultades Del Pleno General Las Siguientes
- Artículo Son Facultades De La Junta De Gobierno Y Administración Las Siguientes
- Iii Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años De Edad A La Fecha Del Nombramiento
- Artículo Corresponde A La Unidad De Asuntos Jurídicos
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Ponente Ministro José Ramón Cossío Díaz Sesión De Tres De Febrero De Dos Mil Dieciséis