REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR

Fecha: 09-Dic-2022

Quintoconcesión De La Suspensión Y Efectos De La Medida Cautelar

"Con fundamento en los artículos 128, 139, 147 y 150 de la Ley de Amparo, se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por Héctor Espinoza (sic) Cantellano, con el objeto de que: "1. No se exija al quejoso la entrega de la magistratura, en términos de lo establecido en el oficio TJFA/P/0120/2021, de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, con motivo del vencimiento del nombramiento.

"2. Continúe en el ejercicio de su encargo en tanto es emitida la determinación correspondiente a la ratificación solicitada o se resuelve el asunto en lo principal.

"La presente medida cautelar surte sus efectos de inmediato, siempre y cuando las autoridades competentes no se hayan pronunciado en cuanto a no ratificar a la parte quejosa. ..."