REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR

Fecha: 09-Dic-2022

Xi Suspensión De Los Actos Reclamados

"Con fundamento en los artículos 125, 128, 130, 138, 139, 147 y 148 de la Ley de Amparo, se solicita se conceda la suspensión provisional y en su momento procesal la definitiva, contra los efectos de los actos reclamados en esta demanda de amparo, con el objeto de que, durante toda la vigencia del proceso constitucional, se impidan sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso.

"En concreto, se solicita que no se apliquen en perjuicio del suscrito los efectos y consecuencias de los actos reclamados, de manera enunciativa mas no limitativa, que se suspenda la entrega de su magistratura en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conforme a lo indicado en el oficio TFJA/P/0120/2021. En otras palabras, se solicita a su señoría ordene se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta tanto se resuelve en definitiva el fondo del amparo que nos ocupa. Esto es, que el suscrito, en mi carácter de parte quejosa, pueda continuar en el ejercicio del encargo que he venido desempeñando –con altos estándares de diligencia, honradez y profesionalismo– en la tercera ponencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

"Todo lo anterior a efecto de que prevalezca la situación jurídica, laboral, financiera, económica e institucional que impera para mí como ciudadano y juzgador federal, con especial referencia a que: a) continúe en el libre ejercicio de mis funciones como Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, b) continúe recibiendo las remuneraciones (ordinarias y extraordinarias) que, en derecho, me corresponden por el desempeño de mi encargo como Magistrado de Sala Regional de dicho tribunal; y, c) se impida cualquier nueva designación con el efecto de cubrir las funciones que he venido desempeñando y desempeño hoy. ..."

4. Admisión. La demanda de amparo fue turnada al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, previo desahogo del requerimiento formulado al quejoso, la admitió a trámite mediante proveído de ocho de julio de dos mil veintiuno con el número de expediente 863/2021; así como ordenó la tramitación por cuerda separada del incidente de suspensión. Luego, por diverso auto de la misma fecha concedió la suspensión provisional.

5. Celebración de la audiencia incidental y resolución. El Juez de Distrito celebró la audiencia incidental el dieciséis de julio de dos mil veintiuno, en la que por una parte negó la suspensión definitiva y, por otra, la concedió.

6. Interposición del recurso de revisión. En contra de esa resolución el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en representación de las autoridades responsables de ese órgano jurisdiccional, interpuso recurso de revisión, el cual fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya presidenta lo admitió a trámite por acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, con el número de expediente 285/2021.

7. Facultad de atracción. Esta Segunda Sala en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 387/2022, determinó ejercer dicha facultad para conocer del medio de impugnación mencionado, esto en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.

8. Como consecuencia de lo anterior, por acuerdo de diecinueve de julio de dos mil veintidós, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte.

9. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil veintidós, el presidente de este Alto Tribunal determinó que éste se avocara al conocimiento de la revisión incidental bajo el número de expediente 3/2022; ordenó turnarlo al Ministro Alberto Pérez Dayán y enviarlo a la Sala de su adscripción.

10. Radicación. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del sumario y envió los autos a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.