REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Fecha: 09-Dic-2022
Ii Presupuestos Procesales
13. En primer término, resulta necesario pronunciarse respecto de la presentación oportuna del recurso.
14. En efecto, de las constancias del recurso de revisión se advierte que la resolución impugnada se notificó por oficios 28970/2021 y 28971/2021 el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, la cual surtió efectos el mismo día; por lo que el plazo de diez días transcurrió del quince al veintiocho de diciembre, descontando los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de ese mes y año; por tanto, si el recurso de revisión se presentó el veinte de agosto de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, es inconcuso que ello fue oportuno, independientemente de que se haya interpuesto antes de que comenzara el plazo para su interposición.(3)
15. Por lo que hace a la legitimación ésta sólo se tiene por acreditada por lo que hace a la autoridad responsable presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y no a la Junta de Gobierno y Administración, por lo siguiente.
16. El artículo 87 de la Ley de Amparo(4) prevé que las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas.
17. Por otra parte, de la demanda de amparo se tiene que el quejoso reclamó de esa Junta de Gobierno y Administración, todos los actos relacionados con su función de administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que tengan como finalidad la inminente privación de sus derechos como Magistrado, incluyendo la falta de pago de sus salarios y demás prestaciones.
18. Asimismo, en el informe previo rendido por esa autoridad se tiene que negó los actos reclamados ya referidos; lo que provocó que en la resolución interlocutoria, concretamente en el considerando cuarto, al examinarse la existencia de los actos reclamados, se tuvieran como no ciertos aquellos atribuidos a la Junta de Gobierno y Administración y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, el a quo negó la suspensión definitiva respecto de esa autoridad y los actos a ella reclamados.
19. Ahora, el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa interpuso el recurso de revisión que nos ocupa como representante del presidente, así como de la Junta de Gobierno y Administración de ese órgano jurisdiccional; sin embargo, no ha lugar a reconocer legitimación a la Junta de Gobierno y Administración, en virtud de que la medida cautelar no se concedió por lo que hace a los actos reclamados a esa autoridad.
20. Por tanto, se desecha el recurso de revisión sólo por lo que hace a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
21. En cambio, se reconoce legitimación a la diversa autoridad responsable presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque el medio de impugnación fue suscrito por persona autorizada para ello, pues lo llevó a cabo el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de ese tribunal, con fundamento en el artículo 118, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;(5) además de que ese carácter lo acredita con copia certificada de su nombramiento.
22. Decisión que se adopta por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa; por lo que tiene el carácter de vinculante.
22. Decisión que se adopta por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa; por lo que tiene el carácter de vinculante.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- Actos Reclamados
- Artículo Del Reglamento Interior Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Xi Suspensión De Los Actos Reclamados
- I Competencia
- Ii Presupuestos Procesales
- Iii Antecedentes
- Naturaleza Los Actos Reclamados Yo Sus Efectos Sean Susceptibles De Suspensión
- Análisis Ponderado De La Apariencia Del Buen Derecho Artículo De La Ley De La Materia
- En Ese Tenor Los Requisitos De Que Se Trata Son
- Se Transcribe
- Existencia Certidumbre Sobre La Existencia De Los Actos Cuya Suspensión Se Solicita
- En El Presente Incidente La Naturaleza Del Acto Es Positivo De Ejecución Instantánea
- En Ese Sentido Los Actos Reclamados Son Susceptibles De Ser Suspendidos
- Quintoconcesión De La Suspensión Y Efectos De La Medida Cautelar
- En El Recurso De Revisión Interpuesto Por La Autoridad Responsable Se Adujo Lo Siguiente
- V Consideración No Combatida
- Los Agravios Referidos Son Infundados Según Se Razona A Continuación
- De Igual Forma Acompañó A Su Demanda De Amparo Lo Siguiente
- De Esos Expedientes De Contradicción De Tesis Derivaron Las Que A Continuación Se Transcriben
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerose Confirma La Resolución Interlocutoria De Dieciséis De Julio De Dos Mil Veintiuno
- Artículo Son Facultades Del Pleno General Las Siguientes
- Artículo Son Facultades De La Junta De Gobierno Y Administración Las Siguientes
- Iii Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años De Edad A La Fecha Del Nombramiento
- Artículo Corresponde A La Unidad De Asuntos Jurídicos
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer
- Ii La Valoración De Las Pruebas Admitidas Y Desahogadas
- Ponente Ministro José Ramón Cossío Díaz Sesión De Tres De Febrero De Dos Mil Dieciséis