REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR

Fecha: 09-Dic-2022

En Ese Tenor Los Requisitos De Que Se Trata Son

"1. Solicitud. Expresamente exista solicitud de la parte quejosa; y acredite su interés suspensional (ser titular de un interés jurídico o legítimo el cual pueda verse transgredido con los actos reclamados).

"Atento a lo establecido en el (sic) ‘SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.’ de la demanda de amparo la parte quejosa solicitó la suspensión.

"Debe precisarse que corresponde al Juez de Distrito, determinar el tipo de interés suspensional (jurídico o legítimo) que tiene el solicitante de la medida cautelar, conforme al criterio por analogía contenido en la tesis III.4o. (III Región) 17 K (10a.) emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 2, enero de 2014, Tomo IV, página 3074, de rubro: ‘INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARACTERÍSTICAS DEL MÉTODO CONCRETO QUE DEBE UTILIZAR EL JUEZ PARA SU DETERMINACIÓN.’

"La parte quejosa, acredita el interés jurídico suspensional con las constancias que acompañó a su escrito inicial de demanda, consistentes en: