REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR

Fecha: 09-Dic-2022

Tercerose Confirma La Resolución Interlocutoria De Dieciséis De Julio De Dos Mil Veintiuno

CUARTO.—Se concede la suspensión definitiva en los términos y para los efectos fijados en el considerando quinto de la interlocutoria recurrida.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa formulará voto concurrente.

Firman la Ministra Presidenta de la Segunda Sala y el Ministro ponente, con la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 70/2019 (10a.), 2a./J. 88/2018 (10a.), 1a./J. 21/2016 (10a.) y 2a./J. 16/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, 7 de septiembre de 2018 a las 10:16 horas, 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas, respectivamente.

La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 152/2012 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 3, página 1870, con número de registro digital: 23912.