REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR

Fecha: 09-Dic-2022

Iii Antecedentes

23. A fin de resolver los planteamientos aducidos en la revisión incidental, resulta conveniente formular una breve referencia de los antecedentes del caso, que son los siguientes:

24. I. Héctor Espinosa Cantellano fue nombrado Magistrado de la Sala Regional del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por un periodo de diez años, según nombramiento de veintisiete de julio de dos mil once.

25. II. Por oficio TFJA/P/0090/2021, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se hizo del conocimiento del consejero jurídico del Ejecutivo Federal, la próxima conclusión de nombramientos de diversos Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

26. III. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno el Pleno General de la Sala Superior de ese tribunal aprobó entre otras, la evaluación interna del quejoso elaborada a su vez por la Junta de Gobierno y Administración.

27. IV. El Magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió el oficio TFJA/P/0110/2021 de cuatro de junio de dos mil veintiuno, dirigido al consejero jurídico del Ejecutivo Federal, por el cual le informó que el Pleno General de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional aprobó las evaluaciones de los Magistrados cuyo nombramiento está próximo a vencer, por lo que solicitó se sometieran a consideración del presidente de la República, las propuestas para un nuevo nombramiento de ocho Magistrados, entre ellos, el quejoso.

28. V. Por oficio TFJA/P/0120/2021 de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente comunicó al quejoso que en virtud de que a la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ejecutivo Federal en relación con la petición arriba mencionada, le solicitó que el catorce de julio de ese año, hiciera entrega de su magistratura al primer secretario de Acuerdos adscrito a la tercera ponencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación.

29. VI. Como consecuencia de lo antedicho, el quejoso promovió juicio de amparo por los actos reclamados consistentes, entre otros, el sistema normativo que regula la designación y ratificación de los Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como contra los oficios indicados y la omisión atribuida al presidente de la República de tramitar el procedimiento de ratificación del cargo que defiende como Magistrado de Sala Regional; actos respecto de los cuales solicitó la suspensión provisional y definitiva.

30. VII. El Juez de Distrito celebró audiencia incidental en la que, por una parte, negó la suspensión definitiva y, por otra, la concedió, determinación que se reproduce a continuación:

"...

"CUARTO.—Análisis de los requisitos para conceder la suspensión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política, 128 y 138 de la Ley de Amparo, se advierten los requisitos para conceder la suspensión definitiva es necesario cumplir con los siguientes requisitos: