REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022. HÉCTOR ESPINOSA CANTELLANO. 26 DE OCTUBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA; LA MINISTR

Fecha: 09-Dic-2022

V Consideración No Combatida

40. Debe quedar firme por no existir agravio de la parte a quien le pudiera perjudicar, la determinación contenida en el considerando cuarto de la resolución interlocutoria, reflejada en su resolutivo primero en el que el a quo negó la suspensión definitiva por lo que hace a los actos reclamados a la Junta de Gobierno y Administración y del director de Recursos Humanos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como del consejero jurídico del Ejecutivo Federal.

41. Sobre el particular, resulta aplicable la jurisprudencia de la Primera Sala 1a./J. 62/2006, que esta Segunda Sala comparte, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. LAS CONSIDERACIONES NO IMPUGNADAS DE LA SENTENCIA DEBEN DECLARARSE FIRMES."(7)