ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 03-Abr-2018

Aclaraciones

58. En atención al principio de seguridad jurídica, este órgano plenario parte de la premisa de que la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que al momento de analizar si fue satisfecha la condición necesaria para el ejercicio de la acción hipotecaria, previo a la admisión de la demanda, el Juez debe limitarse a revisar si se cumplió o no con el requisito formal de la notificación de la cesión de crédito efectuada judicialmente, ante notario o ante dos testigos, pues la ley impuso como único requisito o formalidad especial, que dicha comunicación fuese practicada en esas formas.

59. Por consiguiente, será al momento del pronunciamiento de la sentencia cuando el Juez deberá aplicar un test de juridicidad más estricto sobre la citada notificación, a condición de que el demandado impugne la falsedad –documental o ideológica– del citado documento privado (ya sea mediante la objeción, excepción o incidente).

60. En esas condiciones, es que hasta la fase decisoria del juicio, el Juez deberá ponderar que la citada notificación alcanzará un grado aceptable de efectividad frente a la impugnación invocada, si y sólo si quedan colmados cada uno de los elementos mínimos e inherentes a la notificación personal, como son los siguientes: