ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 03-Abr-2018
La Mención Del Acto Que Se Notifica
8. Debe hacerse constar si la comunicación se realizó verbalmente, o bien, si fue mediante la entrega de un documento, y en su caso, anexar copia del escrito entregado;
9. Debe anotarse claramente que toda la actuación fue presenciada por dos testigos, asentado por lo menos sus nombres y domicilios; y,
10. Tiene que constar la firma de quienes intervinieron y, en caso de que el notificado se niegue a firmar, tal negación deberá asentarse, así como el motivo aducido al respecto.
61. Por consiguiente, el documento que satisfaga estas características alcanzará un grado aceptable de efectividad frente a la impugnación invocada, aun y cuando sólo conste en documento privado.
62. Entonces, es claro que en el momento de dictarse la sentencia, el Juez no puede aplicar el test de los elementos mínimos-esenciales de las notificaciones personales, ni examinar de oficio la validez o efectividad de la notificación realizada ante dos testigos, si el enjuiciado no hace valer la falsedad (documental o ideológica), a través de la objeción, excepción o incidente de nulidad correspondiente, porque implicaría ir más allá del texto de la ley, la cual sólo exige que la notificación de la cesión de crédito se realice judicialmente, ante notario o ante dos testigos.
63. En atención a lo anterior, este Pleno de Circuito procede a aclarar la jurisprudencia para quedar de la siguiente manera:
CESIÓN DE CRÉDITOS CIVILES. LA NOTIFICACIÓN QUE CONSTE EN DOCUMENTO PRIVADO ANTE DOS TESTIGOS ESTÁ SUJETA A DOS TEST DE EVALUACIÓN. De acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del rubro: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", el estándar de prueba que rige el test de evaluación (ex ante) de la notificación de la cesión del crédito, es menos rígido al momento de la admisión de la demanda, ya que en esa fase para permitir la apertura de la vía especial hipotecaria, el Juez debe limitarse a revisar si se cumplió o no con el requisito formal de la notificación de la cesión de crédito efectuada judicialmente, ante notario o ante dos testigos. En cambio, conforme al criterio de este Pleno de Circuito de rubro: "CESIÓN DE CRÉDITOS CIVILES. EL DOCUMENTO PRIVADO DONDE CONSTE SU NOTIFICACIÓN AL DEUDOR ANTE DOS TESTIGOS, CON LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA SU COMETIDO, CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE PRUEBA PLENA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2036 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).", el Juez está obligado a aplicar un test más estricto al momento de pronunciar la sentencia (ex post), para constatar la efectividad de la notificación de la cesión del crédito ante dos testigos, a condición de que el demandado impugne la falsedad –documental o ideológica– del citado documento privado (ya sea mediante la objeción, excepción o incidente), ya que lo contrario, permite suponer que el acreditado tuvo conocimiento de la cesión, purgando con ello los vicios que pudiera adolecer la notificación. En tales circunstancias es hasta ese momento que el juzgador deberá ponderar si la citada notificación satisface los elementos mínimos e inherentes a las notificaciones personales, consistentes en: 1. La mención de la fecha y hora en que se practica; 2. El nombre de la persona que la realiza y la calidad con que actúa; es decir, si quien notifica lo hace por propio derecho o en nombre y representación de otro; y, en su caso, el señalamiento en el cual consta la personería; 3. El nombre del destinatario de la notificación; 4. El lugar en el que se practica; 5. Si la notificación se entendió directamente con el destinatario o con diversa persona; 6. La mención de la persona con la que se entendió el acto y la justificación para hacerlo así, en caso de que no se lleve a cabo la comunicación directamente con el buscado; 7. La mención del acto que se notifica; 8. Debe hacerse constar si la comunicación se realizó verbalmente, o bien, si fue mediante la entrega de un documento, y en su caso, anexar copia del escrito entregado; 9. Debe anotarse claramente que toda la actuación fue presenciada por dos testigos, asentado por lo menos su nombre y domicilio; y 10. Tiene que constar la firma de quienes intervinieron y, en caso de que el notificado se niegue a firmar, tal negación deberá asentarse, así como el motivo aducido al respecto.
- Considerando
- I La Mención De La Fecha Y Hora En Que Se Practica
- V Si La Notificación Se Entendió Directamente Con El Destinatario O Con Diversa Persona
- Vii La Mención Del Acto Que Se Notifica
- Dichos Argumentos Son Fundados
- En El Antecedente Seis De La Demanda Del Juicio Natural El Actor Señaló Lo Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es La De Sic La Siguiente
- Con Arreglo A Lo Transcrito El Mencionado Tribunal Colegiado De Circuito En Esencia Sostiene
- Introducción
- Ámbito De Aplicación De Las Tesis En Conflicto
- No Tiene Razón El Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Así Por Ejemplo En La Ejecutoria De La Sala Se Dijo
- En Efecto El Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito Sostuvo
- Entorno Limitativo De Las Aclaraciones
- Aclaraciones
- La Mención De La Fecha Y Hora En Que Se Practica
- Si La Notificación Se Entendió Directamente Con El Destinatario O Con Diversa Persona
- La Mención Del Acto Que Se Notifica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerodebe Regir La Jurisprudencia Aclarada Por Lo Que Dése Publicidad