ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 03-Abr-2018

Introducción

33. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que la aclaración de jurisprudencia es una figura creada vía jurisprudencial, cuyo propósito fue evidenciar probables inexactitudes o imprecisiones del texto de la jurisprudencia cuestionada.

34. La referida Sala también estableció que la Ley de Amparo en vigor, concretamente, en su artículo 215, prevé que la jurisprudencia se sustenta por reiteración de criterios, contradicción de tesis y sustitución, por lo que el legislador ordinario estimó conveniente prever un solo mecanismo para aclarar alguna imprecisión del texto de la jurisprudencia, modificar el criterio relativo, o sustituirlo por otro. Su resultado se denomina "sustitución de jurisprudencia", de acuerdo a lo establecido en el artículo 230 de la Ley de Amparo, el cual señala: "la jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida, conforme a las reglas que al efecto se precisan en el capítulo V del título cuarto, del citado ordenamiento legal."(5)

35. Consecuentemente, concluyó que las aclaraciones de jurisprudencia deben tramitarse como sustitución de jurisprudencia conforme a la Ley de Amparo vigente.

36. Tales razones corresponden a la ejecutoria de la aclaración de jurisprudencia 2/2013 que dio lugar a la tesis del título, subtítulo y texto, que enseguida se citan:

"ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN CONFORME A LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013. La figura de la aclaración de jurisprudencia derivada de una contradicción de tesis, al no estar prevista en la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, se constituyó jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la única finalidad de que los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integran, no obstante carecer de legitimación para hacer una solicitud de este tipo, pudieran comunicar cualquier inexactitud o imprecisión a los Ministros integrantes del órgano emisor del criterio, preferentemente al ponente, para que éste en uso de sus facultades, de estimarlo procedente, hiciera suya la solicitud de aclaración respectiva. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 3 de abril de 2013, el legislador ordinario estimó conveniente prever un solo mecanismo para aclarar alguna imprecisión del texto de la jurisprudencia, modificar el criterio o sustituirlo por otro, y lo denominó sustitución de jurisprudencia; por lo que esta Segunda Sala considera que la aclaración de jurisprudencia debe tramitarse ahora conforme a las reglas y presupuestos procesales que establece el artículo 230 de la nueva Ley de Amparo previstos para la sustitución de jurisprudencia, a saber: a) que se formule por los Magistrados de Circuito, por conducto del Pleno de Circuito al que pertenecen; b) que se realice con motivo de la aplicación de la jurisprudencia a un caso concreto ya resuelto; y, c) que se expresen las razones por las cuales se considera es necesario sustituir la jurisprudencia respectiva."(6)

37. Por consiguiente, la vía de la sustitución de jurisprudencia es adecuada para proceder a la aclaración de la jurisprudencia referida, y en ese sentido, a continuación se desarrollan los capítulos que la justifican.