ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 03-Abr-2018

Tercerodebe Regir La Jurisprudencia Aclarada Por Lo Que Dése Publicidad

67. Remítase copia de la presente resolución, firmada mediante el uso de la FIREL, al Tribunal Colegiado de Circuito solicitante y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la cuenta de correo electrónico [email protected]. En su oportunidad, archívese como asunto concluido.

68. Así lo resolvió el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito por mayoría de once votos de los Magistrados Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Francisco Javier Sandoval López (encargado del engrose), Leonel Castillo González, quien asistió en sustitución del Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, José Juan Bracamontes Cuevas, Ana María Serrano Oseguera, J. Jesús Pérez Grimaldi, J. Refugio Ortega Marín, María Concepción Alonso Flores, Carlos Arellano Hobelsberger, con salvedad en las consideraciones, y presidente Neófito López Ramos, contra el voto de los Magistrados José Rigoberto Dueñas Calderón y Fernando Alberto Casasola Mendoza, quien asistió en sustitución de la Magistrada Elisa Macrina Álvarez Castro (ponente). La Magistrada Edith E. Alarcón Meixueiro estuvo ausente.

69. Firman electrónicamente mediante el uso de la FIREL el Magistrado presidente y los Magistrados integrantes del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.

En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 23, 73, fracción I, 111, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.