ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 03-Abr-2018

Entorno Limitativo De Las Aclaraciones

50. Las aclaraciones a la jurisprudencia de este Pleno de Circuito se ciñen al momento procesal en el que –y de cara a– la impugnación de falsedad de la notificación de la cesión, el Juez está obligado a aplicar un test más riguroso para constatar la efectividad de la notificación de la cesión del crédito ante dos testigos: La sentencia.

51. Ello significa prescindir de las afirmaciones sobre la clase de presunción que genera la notificación de la cesión del crédito ante dos testigos, en tanto no abonan a la claridad de la jurisprudencia, como se justificará a continuación:

52. La anterior integración del Pleno de Circuito, sobre las presunciones estableció en lo conducente:

"... De lo que se sigue, que el documento privado en el que consta la notificación de la cesión de crédito y que cumple con la formalidad impuesta por la ley, es decir, que se otorga ante dos testigos, es un documento que nace perfecto y, por ello, tanto, no requiere ser perfeccionado en juicio, pues goza de la presunción iuris tantum de que la notificación fue realizada al deudor, siempre que la notificación cumpla con los elementos indispensables para su cometido.

"En efecto, el documento en el que se hace constar la notificación ante dos testigos, prevista en el artículo 2036 del Código Civil aplicable para la Ciudad de México, si bien por su naturaleza es un documento privado, lo cierto es que al cumplir la formalidad especial prevista en la ley sustantiva y tener una finalidad específica, al ser un requisito para que proceda la acción en la vía especial hipotecaria intentada por el cesionario, goza de un estándar de prueba elevado.

"...

"Luego, si el artículo 2036 del Código Civil aplicable para la Ciudad de México, contempla una forma específica de comunicar al deudor la cesión del crédito, entonces debe entenderse válido como una notificación y como tal debe reunir los elementos mínimos e inherentes a cualquier notificación personal; los cuales pueden recogerse de los ordenamientos procesales comunes a la materia, en los que el legislador estableció los requisitos mínimos que deben observarse en toda notificación.

"En efecto, para alcanzar un grado aceptable de efectividad, tomando en cuenta que la finalidad que persigue la notificación es hacer del conocimiento del deudor la cesión del crédito, el documento correspondiente debe contener al menos los siguientes elementos esenciales tales como ...

"En ese tenor, el documento que satisfaga las citadas características produce la presunción legal y humana de haberse hecho la notificación, aun y cuando ese acto conste en un documento privado ..."

53. No es sustancial que en la tesis de jurisprudencia materia de aclaración de jurisprudencia, prevalezca lo concerniente a las presunciones que pudiere generar la notificación de la cesión del crédito hipotecario ante dos testigos.

54. Ello es así, pues se entiende que en la jurisprudencia número 1a./J. 82/2015 (10a.) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció en el sentido de que la notificación de la cesión del crédito hipotecario es una presunción legal, al indicar que el texto de la ley únicamente establece como condición para que el cesionario pueda ejercer la vía hipotecaria, que previamente se le haya notificado por escrito al deudor de la cesión, ya sea en forma judicial, ante notario o ante dos testigos.

55. Asimismo, el Más Alto Tribunal de modo implícito ya estableció que esa presunción legal es relativa –iuris tantum–, al señalar que el demandado afectado por la notificación de la cesión del crédito podrá impugnar su nulidad, con el propósito de acreditar que no conoció de la cesión del crédito.

56. De ese modo, el ejercicio interpretativo del juzgador y las circunstancias particulares de cada caso revelarán la clase de presunción que generó la notificación de la cesión del crédito practicada ante dos testigos.

57. En consecuencia, el contexto de las aclaraciones se constriñe al momento procesal del pronunciamiento de la sentencia en el que, frente a la impugnación de falsedad (documental o ideológica) de la notificación de la cesión, el Juez está obligado a aplicar un test más riguroso para constatar la efectividad de la notificación de la cesión del crédito ante dos testigos.