ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 03-Abr-2018

Así Por Ejemplo En La Ejecutoria De La Sala Se Dijo

"... De esta manera, se evidencia que la notificación al deudor de la cesión de un crédito hipotecario sigue siendo un requisito de procedibilidad de la vía especial hipotecaria; de modo que debe entenderse como una condición que habrá de cumplir el cesionario antes de ejercer la acción correspondiente, lo que se traduce en que el Juez deberá de analizar oficiosamente si tal condición se cumplió, previamente al inicio del juicio.

"Sin embargo, debe convenirse que la obligación del juzgador debe limitarse a verificar si se cumplió con el requisito formal de la notificación en la forma en que lo establece la ley, esto es, judicialmente, ante notario o ante dos testigos, sin que pueda exigirse al juzgador que verifique si la diligencia respectiva derivó, efectivamente, en el conocimiento –fehaciente– del deudor de que el crédito hipotecario fue cedido, pues esa postura iría más allá del texto de la ley, que únicamente establece –como condición para que el cesionario pueda ejercer la vía hipotecaria–, que previamente le haya notificado, por escrito, al deudor de la cesión.

"Entonces, según el principio que rige la materia de las notificaciones, sólo el demandado que resultó afectado por una notificación que no se realizó en los términos que establece la normatividad aplicable a cada caso concreto, podrá impugnar su nulidad, a efecto de demostrar que no se verificó con las condiciones que la ley dispuso, y que, por tal razón, la cesión del crédito hipotecario, respecto del que él es el obligado, no llegó a su conocimiento."

42. Esto es, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el Juez debe analizar de oficio previamente a la admisión de la demanda, si se verificó la formalidad que la ley permite cumplir de forma judicial o extrajudicial la notificación de la cesión del crédito hipotecario. En cambio, la tesis de este Pleno de Circuito claramente especificó que presentada esa notificación en juicio, el demandado la puede impugnar de falsedad y acreditar lo conducente; de ello se sigue que –a pesar de su falta de claridad– implícitamente este Tribunal Pleno se refirió a la fase decisoria del juicio, porque es en ese momento, y no antes, en el que habrá de resolverse sobre las objeciones documentales o ideológicas.

43. Prueba de lo anterior, son los criterios que dieron lugar a la contradicción de tesis número PC.I.C. J/50 C (10a.), los cuales partieron del supuesto de que existió una objeción al documento privado en el que constaba la notificación del crédito practicada ante dos testigos. Esto significa que, a diferencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la discusión de este cuerpo jurisdiccional se concentró en la fase de sentencia.