ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 03-Abr-2018

No Tiene Razón El Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito

40. En efecto, con abstracción de la pluralidad de razones expresadas por el órgano colegiado en cuestión, es importante hacer notar algo que pasó inadvertido para dicho tribunal cuando formuló su petición: el momentum de aplicación in procedendo ex ante y ex post para cada criterio.

41. Ciertamente, de las consideraciones que rigen la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprecian reiteradas remisiones a la fase inicial del juicio y, concretamente, al proveído admisorio de la demanda, mientras que de la ejecutoria pronunciada por este órgano, se advierte que la anterior integración del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito se refirió a la fase resolutoria del juicio, esto es, al pronunciamiento de la sentencia.