ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA DERIVADA DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE TRAMITARSE COMO SUSTITUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 03-Abr-2018
En El Antecedente Seis De La Demanda Del Juicio Natural El Actor Señaló Lo Siguiente
"‘6. De conformidad con lo establecido por los artículos 2033 y 2036 del Código Civil para el Distrito Federal con fecha 04 de junio del 2015, mediante notificación personal el licenciado ********** en su carácter de apoderado legal de **********, notificó de manera personal y ante dos testigos ...
"...
"Acompañó a su demanda dos notificaciones de cesión de derechos, dirigidas a ********** y **********, cada una, practicadas el cuatro de junio de dos mil quince.
"Por auto de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Juez natural admitió la demanda en la vía y forma propuestas, y ordenó emplazar a los codemandados, para lo cual giró exhorto al Juez Civil competente en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco.
"Mediante acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez natural tuvo por acusada la rebeldía en que incurrieron los codemandados al no haber contestado la demanda instaurada en su contra.
"...
"Seguido el procedimiento, el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia definitiva en la que, el Juez natural, dejó a salvo los derechos del actor porque consideró que las constancias de notificación eran documentos confeccionados unilateralmente y no creaban certeza de que se hayan realizado las notificaciones en la manera en que exige la ley.
"De la relación de constancias se aprecia que, como lo sostiene el banco quejoso, la autoridad responsable se excedió en sus facultades de verificación respecto a si se cumplió con el requisito formal de la notificación de la cesión del crédito; en tanto que analizó su eficacia oficiosamente, en virtud de que no fue materia de excepción, y determinó que las constancias de notificación exhibidas por el actor no acreditan que los deudores tuvieron conocimiento fehaciente de que el crédito que se les otorgó fue cedido.
"Lo cual es incorrecto, porque como lo ha considerado el Máximo Tribunal en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 82/2015 (sic), ya transcrita, la obligación de la autoridad responsable se limita a que verifique oficiosamente, si fue satisfecha la condición necesaria para el ejercicio de la acción, consistente en la notificación a los deudores de la cesión del crédito, ya sea judicial o extrajudicialmente (por notario o ante dos testigos).
"Sin embargo, su labor no puede llegar al extremo de que analice si el deudor tuvo o no conocimiento de la notificación, o si ésta reunía o no diversos requisitos formales para su eficacia, porque ello debe ser materia de excepción por parte de los demandados.
"...
"No es óbice a lo anterior, la jurisprudencia PC.I.C. J/50 C (10a.) del Pleno en Materia Civil de este Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la que determina que la notificación de cesión de derechos debe cumplir los requisitos mínimos inherentes a una notificación personal para que produzca efectos frente al deudor y adquiera la presunción de haberse realizado.
- Considerando
- I La Mención De La Fecha Y Hora En Que Se Practica
- V Si La Notificación Se Entendió Directamente Con El Destinatario O Con Diversa Persona
- Vii La Mención Del Acto Que Se Notifica
- Dichos Argumentos Son Fundados
- En El Antecedente Seis De La Demanda Del Juicio Natural El Actor Señaló Lo Siguiente
- Dicha Jurisprudencia Es La De Sic La Siguiente
- Con Arreglo A Lo Transcrito El Mencionado Tribunal Colegiado De Circuito En Esencia Sostiene
- Introducción
- Ámbito De Aplicación De Las Tesis En Conflicto
- No Tiene Razón El Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Así Por Ejemplo En La Ejecutoria De La Sala Se Dijo
- En Efecto El Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito Sostuvo
- Entorno Limitativo De Las Aclaraciones
- Aclaraciones
- La Mención De La Fecha Y Hora En Que Se Practica
- Si La Notificación Se Entendió Directamente Con El Destinatario O Con Diversa Persona
- La Mención Del Acto Que Se Notifica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Tercerodebe Regir La Jurisprudencia Aclarada Por Lo Que Dése Publicidad