SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Fecha: 05-Abr-2019
A Derecho Y Obligación
"Se acostumbra contraponer la obligación jurídica, el estar obligado jurídicamente, al derecho subjetivo, como tener derecho, poniendo a este último en primer lugar. ... es necesario distinguir, los derechos que se tienen, como derecho ‘subjetivo’, es decir, como el derecho de un determinado sujeto, diferente del orden jurídico, en cuanto derecho ‘objetivo’.
"La conducta a la que un individuo está inmediatamente obligado puede ser una conducta positiva o negativa, es decir, puede ser una acción o una omisión. La acción consiste en una prestación que el individuo obligado cumple con respecto de otro individuo. Objeto de la prestación es una cosa determinada, o un servicio determinado (prestación de dar y prestación de hacer). La omisión a que un individuo está obligado frente a otro puede consistir en la omisión de determinada acción del propio individuo obligado ...
"A la conducta a que un individuo está obligado frente a otro, corresponde determinada conducta de ese otro individuo. Éste puede exigir la conducta a la cual un individuo está obligado en su respecto, pretender esa conducta. ...
"La conducta del individuo correspondiente a la conducta obligatoria de otro individuo, es designada, con usos lingüísticos más o menos consistentes, contenido del ‘derecho’, en cuanto objeto de una ‘pretensión’ correspondiente a la obligación. La conducta obligatoria de un individuo, correspondiente a la de otro, en especial el ejercicio de la exigencia o pretensión sobre la conducta obligatoria, se suele denominar ejercicio del derecho. ...
"Pero esta situación de hecho designada como ‘derecho’ o pretensión jurídica de un individuo, no es otra cosa que la obligación del otro, o de los otros. Si se habla, en este caso, de un derecho subjetivo, o de la pretensión jurídica de un individuo, como si ese derecho o pretensión fuera algo distinto de la obligación del otro, o de los otros, se crea la apariencia de dos situaciones jurídicamente relevantes, cuando sólo se da una. La situación objetiva en cuestión queda descrita exhaustivamente con la descripción de la obligación jurídica del individuo (o individuos) de comportarse de determinada manera frente a otro. ... Cuando un individuo está obligado a cumplir determinada prestación a favor de otro, el contenido (objeto) de la obligación es la prestación que el otro ha de recibir; sólo se puede prestar (dar) a otro, lo que el otro reciba. ... Es decir, la conducta correspondiente del individuo en cuyo respecto existe la obligación, correspondiente a la conducta obligatoria, se encuentra también determinada ya en la conducta que configura el contenido de la obligación. Si se designa la relación de un individuo, que se encuentra obligado con respecto de otro a determinada conducta, como ‘derecho’, entonces ese derecho no es sino reflejo de una obligación. ...
"Este concepto del derecho subjetivo, como un mero reflejo de una obligación jurídica, como concepto de un derecho reflejo, puede simplificar como concepto auxiliar, la exposición de una situación jurídica; pero desde el punto de vista de una descripción científica exacta de la situación jurídica, es superflua. Ello resulta, por de pronto, de la circunstancia de que no en todos los casos la obligación jurídica se supone la existencia de un derecho subjetivo reflejo. ...
"La ‘pretensión’ que puede formularse en un acto jurídico sólo aparece cuando se puede hacer valer el incumplimiento de la obligación mediante una acción procesal o querella.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación A Un Caso Concreto
- Antecedentes
- La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto
- En Ambos Casos
- Despido Con Ofrecimiento Carga De La Prueba En Caso De
- La Sala Concluyó
- Posteriormente Se Emitió La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Asimismo Indicó
- En Efecto El Citado Pronunciamiento Resulta Incongruente Según Se Precisa Enseguida
- Asimismo Al Objeto De La Acción Como Constituido Por Las Prestaciones Que Se Reclamen
- A Derecho Y Obligación
- C El Derecho Subjetivo Como Un Interés Jurídicamente Protegido
- Retornar Al Empleo Constituye Una Decisión Que Sólo Atañe Al Trabajador
- Cabe Citar El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Corrobora Lo Antedicho El Siguiente Criterio Aislado
- De Ahí Que Resulta Sustancialmente Fundada La Modificación De Jurisprudencia Solicitada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Contradicción De Tesis Pp
- Apartado A
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- Reformado Dof De Noviembre De