SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y

Fecha: 05-Abr-2019

Cabe Citar El Siguiente Criterio Jurisprudencial

"SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. En esa virtud, aun cuando el actor omita demandar el pago de dicha prestación es procedente su pago, pues constituye una responsabilidad ineludible para el patrón que despidió injustificadamente al trabajador, así como una consecuencia directa e inmediata de la acción principal intentada."(21)

Lo anterior deviene relevante, en la medida de que el principio de estabilidad y permanencia en el empleo garantiza al trabajador cierta perdurabilidad y continuidad en su trabajo, bajo la premisa de no ser separado sin que se actualice alguna causa establecida en el ordenamiento legal.

En consonancia, los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos reconocen el derecho al trabajo; concretamente los artículos 6 y 7 del Protocolo de San Salvador(22) obliga a los Estados Parte a garantizar que pueda ser ejercido por las personas en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, entre ellas para el caso de un despido injustificado, el derecho del trabajador a recibir una indemnización o a la readmisión en el empleo o cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional.

Por su parte, el convenio relativo a la protección de salario en su numeral 12 establece "... 2. Cuando se termine el contrato de trabajo se deberá efectuar un ajuste final de todos los salarios debidos, de conformidad con la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral, o, en defecto de dicha legislación, contrato o laudo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de los términos del contrato."

De igual manera, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 28 (sic) establece: "Protección en caso de despido injustificado. Lo trabajadores tienen derecho a una protección en caso de despido injustificado."

El salario constituye un medio necesario para el sustento de la vida humana, el cual debe contar con los recursos necesarios para su subsistencia dignamente.

Tales principios capitales del derecho del trabajo, se sustentan en los artículos 1o., párrafo último y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(23) como son:

• El de la idea de la dignidad humana, que sostiene que la persona es merecedora de un trato conforme a su condición humana; y,

• El de la idea de una existencia decorosa, que pretende que la parte trabajadora viva dignamente aspirando a proteger su vida, su salud y un nivel económico que le asegure la satisfacción de sus necesidades y las de su familia (teniéndola), debiendo estar ajustada en función de las comodidades que ofrecen la civilización, la técnica y la producción, lo que se traduce en un ingreso suficiente para ello.

Al respecto, cabe referir de Thomas Hobbes su obra "Leviathan" cuando dice: "... si un hombre, por medio de palabras u otros signos, pareciera privarse a sí mismo del fin para el que dichos signos se destinaban, no debe entenderse que fuera éste su propósito o su voluntad, sino que ignoraba cómo habrían de interpretarse dichas palabras y acciones ..."(24)

En tal contexto, partiendo de la premisa de que el ofrecimiento de trabajo tiene como propósito esencial llegar a una especie de convenio en el que el patrón ofrece nuevamente el empleo (que en principio beneficia al trabajador), se revierte la carga de la prueba en cuanto a la existencia del despido injustificado (con lo cual se compensa al patrón), pues cuando el demandado en el juicio laboral pone a disposición del trabajador el empleo, queda fuera de litis la cuestión de reposición, ya que el reclamante puede volver a la fuente de trabajo, y queda por ventilar si efectivamente fue separado sin causa justa para el efecto de fincar la responsabilidad de los salarios caídos.

Esta Segunda Sala al resolver la contradicción de tesis **********(25) afirmó: la figura del ofrecimiento de trabajo motiva un equilibrio de las partes, cumple el propósito fundamental de las normas de trabajo que tienden a la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

En consecuencia, el rechazo de la oferta de trabajo, no debe necesariamente provocar la improcedencia de salarios caídos; máxime si fueron reclamados.

Lo afirmado se sostiene en que el rechazo a la oferta de trabajo, refleja falta de interés en el actor de obtener un laudo condenatorio respecto a su pretensión original de retorno al empleo, más no imperiosamente desinterés por los "salarios caídos", debido a que su natural beneficio conduce a la razón de conservar tal derecho, que la norma jurisprudencial ha establecido deriva del despido injustificado.