SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y

Fecha: 05-Abr-2019

La Sala Concluyó

"... En efecto, la acción de cumplimiento de contrato queda destruida por el obrero cuando se niega a volver al servicio, pues entraña un desinterés de su parte en que la pretensión que pidió se cumpla, aun cuando se acredite que fue víctima de un despido arbitrario, puesto que como quedó explicado, el interés constituye un elemento esencial de la acción, sin el cual no es posible que se dicte un laudo condenatorio.

"En esa medida y toda vez que la Junta no está en posibilidad de cambiar oficiosamente la acción ejercitada, esto es, la de cumplimiento de contrato por la de pago de indemnización, pese a que observe que el trabajador ya no desea volver al servicio, porque la actitud del trabajador asumida en el procedimiento al rechazar la oferta del trabajo impide que prospere aquella pretensión, al mostrar desinterés en obtener un laudo condenatorio, pues aunque se justificara el despido la Junta estaría impedida a condenar a la reinstalación atento a la manifestación del obrero de ya no querer regresar al servicio.

"En tales condiciones, si la prestación de salarios caídos es accesoria a la principal que se ejerza derivada de un despido, se concluye también en su improcedencia, ante la falta de interés del actor en que la acción de cumplimiento de contrato prospere, pues como ya se expuso, el objeto de la acción está constituido por las prestaciones que se reclamen al demandado, de ahí que la imposibilidad de alcanzar el objeto de la acción de cumplimiento de contrato derivada del rechazo de la oferta del trabajo, debe considerarse como una falta de interés en el actor de continuar el juicio hasta obtener laudo condenatorio respecto a su pretensión de retornar al trabajo, ante su negativa expresa de aceptar la oferta de trabajo.

"OCTAVO.—En mérito de lo hasta aquí expuesto, en el caso debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, la tesis que sustenta esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos: ‘OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR QUE DEMANDÓ LA REINSTALACIÓN, INVALIDA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ENTRAÑAR DESINTERÉS EN OBTENER UN LAUDO CONDENATORIO.’

"La acción de cumplimiento de contrato queda destruida por el obrero cuando se niega a volver al servicio, pues entraña un desinterés de su parte en que la pretensión que pidió se cumpla, aun cuando se acredite que fue víctima de un despido arbitrario, puesto que el interés constituye un elemento esencial de la acción sin el cual no es posible que se dicte un laudo condenatorio.

"En esa medida y toda vez que la Junta no está en posibilidad de cambiar oficiosamente la acción ejercitada, esto es la de cumplimiento de contrato por la de pago de indemnización, pese a observar que el trabajador ya no desea volver al servicio, porque la actitud del trabajador asumida en el procedimiento al rechazar la oferta del trabajo impide. ..."(4)

Lo transcrito pone de relieve que la ejecutoria consideró: 1. La prestación de salarios caídos es accesoria de la principal que se ejerza derivada del despido injustificado. 2. Que el cumplimiento de contrato es la acción principal de que pende la accesoria de pago de salarios caídos. 3. El objeto de la acción se constituye por las prestaciones que se reclaman.

Sin embargo, en contrasentido concluyó que la improcedencia de la prestación de salarios caídos por la imposibilidad de reinstalar al trabajador debido a su negativa a retornar al trabajo.