SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y

Fecha: 05-Abr-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Es procedente y fundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia a que este expediente se refiere.

SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia la sustentada por esta Segunda Sala en el cuerpo de la presente ejecutoria.

TERCERO.—Dése publicidad a la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria, vuelvan los autos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y presidente Javier Laynez Potisek. Ausente la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

En términos de los previsto en los artículos 3, fracción XXI, 8, 23, 24, fracción VI, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil quince, vigente a partir del día siguiente, se publica esta versión pública en el cual se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.