SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 13/2018. PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, EDUARDO MEDINA MORA I., JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y
Fecha: 05-Abr-2019
Retornar Al Empleo Constituye Una Decisión Que Sólo Atañe Al Trabajador
Si bien, como se sostuvo en la contradicción de tesis **********, la Junta no está en posibilidad de cambiar oficiosamente la acción ejercitada, el contexto ahí analizado permite colegir que el determinado desinterés del trabajador en obtener un laudo condenatorio, fue sólo respecto de la pretensión de reinstalación, sin expresar razón para que en caso de haberse demandado diversas prestaciones o sobre las inherentes de la acción intentada, se deba entender la renuncia a éstas.
En tales condiciones, esta Sala considera que el efecto de la renuncia al ofrecimiento de trabajo únicamente destruye la acción respecto de la prestación de reinstalación.
Sin embargo, la ejecutoria que motivó la jurisprudencia cuya sustitución nos ocupa, omitió concretar dicha consecuencia, al parecer ante la inexacta consideración de la prestación de salarios caídos como accesoria de la reinstalación.
Así, lo fundado de los argumentos del Pleno de Circuito estriba en que el desinterés por la reinstalación no tiene el efecto de anular el derecho pretendido de obtener salarios vencidos.
En efecto, el desinterés por la reinstalación no tiene necesariamente el efecto de anular la prestación de salarios vencidos, habida cuenta que la acción constituye una figura procesal distinta del derecho sustancial que se conforma con las prestaciones que se reclaman mediante la acción.
En ese sentido, este Alto Tribunal en la contradicción de tesis **********, sostuvo que los salarios caídos o vencidos, son definidos por la doctrina como aquéllos que el trabajador debió recibir si la relación laboral se hubiera desarrollado de manera normal, desde la fecha en que fue despedido o desde que se separó del trabajo por causa imputable al patrón, hasta que se ejecute la resolución o laudo que ordene la reinstalación o el pago de una indemnización cuando ésta no proceda.
Que el derecho a percibir los salarios caídos supone la existencia de una relación de trabajo cuya disolución fue impugnada por el trabajador y resultó imputable al patrón.
Así mismo, conviene citar la contradicción de tesis **********, en la que esta Segunda Sala afirmó la naturaleza jurídica de la reinstalación en el trabajo y la indemnización es la de una acción entendida como tal aquel derecho del que goza cualquier trabajador para acceder a la justicia cuando se considere despedido en forma injustificada, teniendo una naturaleza diversa el pago de salarios caídos; es decir, éstos no constituyen la acción, sino una sanción que impone la ley laboral al patrón para el caso de que no logre acreditar la legal separación del trabajador en el empleo.
- Resultando
- Considerando
- Que La Petición Se Haga Con Motivo De Un Caso Concreto Resuelto Y
- Petición De Magistrado De Tribunal Colegiado De Circuito
- Aprobación Del Pleno De Circuito
- Aplicación A Un Caso Concreto
- Antecedentes
- La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto
- En Ambos Casos
- Despido Con Ofrecimiento Carga De La Prueba En Caso De
- La Sala Concluyó
- Posteriormente Se Emitió La Jurisprudencia Aj De Rubro
- Asimismo Indicó
- En Efecto El Citado Pronunciamiento Resulta Incongruente Según Se Precisa Enseguida
- Asimismo Al Objeto De La Acción Como Constituido Por Las Prestaciones Que Se Reclamen
- A Derecho Y Obligación
- C El Derecho Subjetivo Como Un Interés Jurídicamente Protegido
- Retornar Al Empleo Constituye Una Decisión Que Sólo Atañe Al Trabajador
- Cabe Citar El Siguiente Criterio Jurisprudencial
- Corrobora Lo Antedicho El Siguiente Criterio Aislado
- De Ahí Que Resulta Sustancialmente Fundada La Modificación De Jurisprudencia Solicitada
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Contradicción De Tesis Pp
- Apartado A
- Artículo Derecho Al Trabajo
- Artículo Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- Reformado Dof De Noviembre De